
Esta ley ha provocado distintos cuestionamientos dentro del propio oficialismo, que entiende que en varios aspectos se estarían cometiendo arbitrariedades, pero la presión sindical para que se apruebe, los deja sin capacidad de maniobra.
La ley, según juristas, contiene algunas inconstitucionalidades, que en caso de ser aprobada, podría ser recurrida ante la Suprema Corte de Justicia que podría anularla, como ya ha sucedido con otras leyes aprobadas recientemente por los legisladores del oficialista Frente Amplio.
El sector del vicepresidente de la República, Danilo Astori, ha marcado las enormes incongruencias del proyecto de ley, pero por “disciplina partidaria”, votarán a favor de la misma en el Senado. La ley ya fue aprobada en Diputados.
El opositor Partido Nacional emitió un informe donde explica que la referida iniciativa promueve una solución penal genérica que podría ser generadora de injusticias y afectar negativamente las relaciones laborales. La misma consiste, en su aspecto medular, en la creación de un “delito de peligro”, en el que incurrirían todos los empleadores que presuntamente no cumplan con las normas laborales en vigencia.
Luego subraya que “¿Qué se entiende por “peligro grave y concreto”? ¿Quién y con qué criterio lo determina? ¿Cómo hará la jurisprudencia para establecer parámetros de delito que resulten aplicables, con equidad y equivalencia, en empresas de diversa escala, del agro, la industria, el comercio o los servicios? Son interrogantes que surgen con relación a una disciplina, como el derecho penal, que reconoce al principio de tipicidad como uno de sus sustentos principales.
Por lo tanto, una propuesta de este tenor puede, aunque no sea la intención, enturbiar las relaciones entre trabajadores y empresarios, porque puede fomentar la desconfianza. A la vez, puede comprometer o, al menos, entorpecer, los avances que en materia de accidentes de trabajo se han venido realizando en los ámbitos bipartitos y tripartitos. Si bien el Estado está omiso, dada la inexistencia de estadísticas y registros, algunas ramas han logrado elocuentes mejoras y en otras solo hay suposiciones, en diferentes sentidos”.
El informe destaca que “Por cierto, los empleadores que actuando con negligencia o mala intención producen un daño a la salud o a la vida de sus trabajadores, deben ser sometidos a la justicia penal. Quienes suscriben el presente informe entienden que, a esos efectos, no hay un vacío en la legislación, al menos en lo que concierne al derecho sustantivo. Los delitos están debidamente tipificados en el Código Penal el que, además, consagra la comisión por omisión en el artículo tercero”.
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