Portugal: tribunal declara inconstitucional recorte de las pensiones

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Primer ministro de Portugal,  Pedro Passos Coelho
Primer ministro de Portugal, Pedro Passos Coelho
El Tribunal Constitucional luso consideró una solicitud de control abstracto de la constitucionalidad preventiva, formulada por el Presidente, de conformidad con lo que dice la Constitución que “establece mecanismos de convergencia de la protección social, de proceder a la cuarta enmienda a la Ley N º 60/20005, de 29 de diciembre, la tercera modificación del Decreto-Ley N º 503/99, de 20 de noviembre de la modificación del Decreto-Ley n º 478/72, de 09 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Jubilaciones y derogar las normas que establezcan años acumulados de servicio para fines de jubilación en virtud de la CGA”.
El Tribunal Constitucional consideró que los preceptos sindicados – en que se determine, en materia de pensiones de jubilación, jubilación, invalidez y sobrevivientes cantidad bruta mensual de 600 euros, un 10%, o un nuevo cálculo de los mismos por sustitución por el porcentaje del 80% del salario aplicado inicialmente – no es probable que calificar como impuesto.
Considerado, sin embargo, que tales normas violan el principio de protección de la confianza, en virtud del artículo n. 2 de la Constitución, ya que los intereses públicos invocan (sostenibilidad de la CGA, el sistema de justicia intergeneracional y la convergencia de los sistemas de protección social) no se persiguen adecuadamente por la medida con el fin de prevalecer y justificar el sacrificio de los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los pensionistas actuales de CGA en el mantenimiento de los importes del pago de pensiones.
En primer lugar, en virtud de la opción política-legislativa, el sistema de pensiones de la CGA se cerró a nuevas suscripciones desde el 1 de enero de 2006, mediante el cual la carga de la insostenibilidad financiera no se puede atribuir únicamente a sus beneficiarios, y ser asumida colectivamente como uno de los costos asociados a la convergencia de los sistemas de bienestar social.
En segundo lugar, la disparidad detectada con respecto a la tasa de formación del sistema de pensiones entre la protección social de los funcionarios y el régimen general de seguridad social – dada la distinción de la fórmula existente para el cálculo de las pensiones – no es necesariamente demostrativos de un beneficio en la determinación de la cantidad de suscriptores de pensiones CGA, en comparación con los trabajadores empleados en la Seguridad Social en general con la carrera de seguro idénticos. Y en ese sentido, la ecualización deseada de la tasa de formación de la junta – con la consiguiente reducción y nuevo cálculo de las pensiones de la CGA, no puede ser visto como una medida estructural de la convergencia de las pensiones, ni tener ningún efecto de sustitución de la justicia o la equidad intergeneracional dentro del sistema público de seguridad social. Es más bien una medida de reducción de gastos de reserva a través de la asignación de los derechos que constan de pensionistas CGA, emergiendo como una alternativa al aumento de las transferencias de los Presupuestos del Estado, que tiene como fin último la consolidación fiscal en la solución del lado del gasto.
En el caso de una solución de sacrificio por motivos de insostenibilidad financiera está destinado únicamente a los beneficiarios de los componentes del sistema, por lo tanto, es necesariamente assistémica, poco a poco y sufre de una funcional que no bloquee el diseño constitucional de una desviación del sistema público unificado de pensiones.
Por otra parte, una reconciliación justa de interés general que puede justificar una reducción de las pensiones con las expectativas de los pensionistas afectados, siempre requieren la adopción de soluciones graduales.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, las normas de los incisos a), b), c) yd) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto de la Asamblea de la República n. º 187/XII basado en el incumplimiento de principio de confianza.
La decisión fue tomada por unanimidad por la presentación de los consejeros de los estados de votación Maria de Fátima Mata-moros y Mezquita María José Rangel.