Las condenas que nunca se cumplen

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¿Cómo se entienden las leyes que condenan a un individuo en España a 1,721 años por violar a decenas de mujeres y luego se le excarcela como en el caso del “violador del portal”, Pablo García Ribado, que solo ha cumplido 17 años y 41 días de pena por sus 74 violaciones?.
Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no hubiese revocado la «doctrina Parot», su condena se habría extinguido el 4 de octubre de 2023 y no el 13 de abril de 2010 como en principio se fijó.
¿Por qué no aplican la ley diciendo los años que deberá cumplir en realidad y no esas sumas desproporcionadas que nunca llegarán a hecerse efectivas?. ¿Para que dicen 1,721?
Con los casos de los asesinos etarras ocurre la mismo y pocos entienden esa elevada suma de años de condena que nada tiene que ver con lo que efectivamente cumplen en prisión. No es que no sea correcta la decisión de liberarlos, lo que no tiene sentido es presentar una exagerada suma de años y años que nunca cumplirán y eso enerva al ciudadano que deja de confiar en la Justicia, por el solo hecho de que leyó que el condenado recibió esa pena.
Es como hacerse trampas jugando al solitario.
Inés del Río Prada, la despiadada etarra condenada a 3.828 años por 24 asesinatos, solo cumplió una condena de 26 años, 3 meses y 15 días. En el año 2000 la Audiencia Nacional acumuló sus penas en una sola de 30 años de cárcel, que era el límite máximo de cumplimiento efectivo según el Código Penal de 1973. Poco más de un año por cada asesinato.
Y como ella varios sanguinarios terroristas y violadores que salen en libertad, beneficiados también por el Tribunal de Estrasburgo, que aunque salgan libres siempre serán asesinos y eso no lo puede evitar el llamado Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con ninguna sentencia, aunque lo intente.