
La Sentencia notificada este jueves declara además que Bárcenas “no prueba ni acredita la veracidad del contenido de los papeles”, afirma que “su interrogatorio carece de la suficiente credibilidad”, y que Bárcenas tiene “una evidente animadversión” hacia Cospedal.
La Sentencia desestima la demanda única y exclusivamente porque no ha considerado probado que fuera Bárcenas quien entregara los documentos publicados por El País. La Sentencia declara también que hay sospechas sobre este punto, dado que “es cierto que el Sr. Bárcenas ha jugado con la información contenida en los papeles, manifestando un día una cosa, otro día otra distinta, según le convenía”.
El Juzgado afirma que aunque no se haya probado que Bárcenas “fuera la persona que esté detrás de la campaña difamatoria”, “tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten”.
El Juzgado no impone las costas a la parte actora porque “la parte demandante tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes, que el Sr. Bárcenas era el autor de la filtración de los papeles, con independencia de que consiguiera probarlo o no”, añadiendo que el propio Bárcenas había mostrado los papeles a un periodista.
A través de un comunicado el Partido Popular declara que el propósito de Cospedal al interponer la demanda ha quedado plenamente satisfecho, puesto que se ha acreditado el carácter difamatorio de los apuntes de Bárcenas que le imputaban falsamente el cobro de cantidades irregulares.









