Tribunal de Justicia (TSJ) "interpreta" a su manera la Carta Magna y avala a Maduro

0
544

constitucionEl Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha dado a conocer en una cuestionada sentencia, una resolución que avala la permanencia de Nicolás Maduro al frente del gobierno nacional hasta la realización de los comicios para elegir un nuevo presidente.
A través de un comunicado el TSJ trata de explicar a su manera, la interpretación de los artículos que se refieren a la figura del “Vicepresidente Ejecutivo” (cargo que hoy ostenta Maduro) pero el Tribunal Supremo hace “aparecer” el cargo de “Presidente Encargado”, definición que no aparece en el artículo 229 de la Carta Magna que es muy claro y expresa: “No podrá ser elegido Presidente de la República quien este en ejercicio del cargo de vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.
En su controvertida sentencia el Tribunal Supremo dice”…que ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
Las reacciones ante esta sentencia no tardaron en producirse; la diputada María Corina Machado (Ind-Miranda), declaró a El Universal que: “La sentencia es un exabrupto, una provocación a todos los venezolanos y contrario al interés del país porque Nicolás Maduro, aun amparándose en una sentencia inconstitucional (la del 9 de enero sobre la continuidad) en la cual se mantuvo en la Vicepresidencia, no puede convertirse en Presidente titular”, enfatizó María Corina Machado y agregó que “hemos sido firmes en la defensa estricta de la Carta Magna y lo advertimos el pasado 9 de enero, que quien debería encargarse de la Presidencia interina (hasta la realización de las elecciones presidenciales) era el diputado Diosdado Cabello, presidente del Parlamento”.
Por su parte Henrique Capriles dijo a través de Twitter que: “La sentencia del TSJ emitida minutos antes de iniciar el funeral del Pdte es un FRAUDE constitucional y así lo denunciamos al mundo”.
Bancada democrática no asistirá a juramentación de Maduro como Presidente encargado
En un comunicado la opositora Mesa de la Unidad Democrática ha informado que:
“Los jefes de fracción de la representación de la Mesa de la Unidad Democrática de la Asamblea Nacional anunciaron que no participarían en la sesión extraordinaria, convocada para el día de hoy en la Academia Militar de Caracas, por considerar que esta quebranta el hilo constitucional.
Con la vocería de Ángel Medina, los diputados manifestaron que no existe ningún motivo para que dicha sesión se convocara fuera del hemiciclo, y denunciaron que luego de las declaraciones del ministro de la defensa, esto sería un irrespeto al principio de la independencia de poderes.
Reiteraron qué continuarán respetuosos al sentimiento de luto que embarga al país por el fallecimiento del Primer Mandatario, pero que no pueden quedarse callados ante lo que calificaron como una violación al orden constitucional.
“La Carta Magna fue votada por todos los venezolanos y esta debe ser la guía para todos los momentos difíciles”, sentenció Medina.
Concluyeron denunciando que el acto de juramentación de Nicolás Maduro pretenden convertirlo en un acto electoral irrespetuoso con el sentimiento doloso de los venezolanos”, termina expresando el comunicado.
La controvertida sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia conjunta, interpretó el contenido y alcance del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Indica la sentencia de la Sala Constitucional que ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Asimismo la sentencia establece que verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta; el órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional.
La Sala Constitucional indica que durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo.
Se ordenó la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente se ordenó remitir de inmediato copia certificada del presente fallo al Presidente de la República Encargado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Presidenta del Consejo Moral Republicano, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.