
La iniciativa del subsecretario de Salud Pública de reglamentar la objeción de conciencia prevista en la ley para los profesionales que se nieguen a realizar abortos, es una violación inadmisible de cuestiones elementales que hacen a la libertad y a los derechos humanos.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo legalizó la realización de abortos hasta las 12 semanas de gestación. A nadie escapa que por encima de la opinión que cada uno tenga sobre esta legalización, y nosotros tenemos la nuestra, en la ley se estableció un derecho para las mujeres que quieran abortar.
El legislador, en atención obvia a que este debate enfrenta convicciones y valores muy íntimos y profundos, previó que aquellos profesionales que por sus convicciones no estén dispuestos a realizarlos hagan uso de lo que se denomina “objeción de conciencia” y puedan ampararse en ella para negarse a practicar abortos.
El artículo 11 de la ley dice expresamente, que “bastará” la sola manifestación, es decir que no prevé fundamentación de ningún tipo para hacer efectiva esa negativa, sino su simple comunicación. Por ello no hay decreto ni reglamentación posterior que pueda exigir lo que la ley ni pide ni exige. Y es así porque sería inadmisible para un razonamiento medianamente democrático que se le pidiera a cualquiera que en cuestiones de ideas y conciencia se deba rendir cuentas al gobierno de turno.
La ley es la única que puede, por razones de interés general, establecer límites al ejercicio de derechos. Dice el artículo 10 de la Constitución de la República en su segundo párrafo: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Y la ley, para el caso concreto, no manda fundamentar la objeción de conciencia ni someterla a tribunal calificador ninguno, por más académico y universitario que sea.
Es un tema de derechos humanos elemental, que puede ser entendido hasta por aquellos que lo único que conocen de estos derechos son sus violaciones de hace 40 años y no aquellas que suceden todos los días en nuestro país. Pretender reglamentar la conciencia (suena brutalmente autoritario, pero es lo que se pretende) y someterla a un tribunal que dictará la validez de esa “conciencia” o la negará, es igual que pretender reglamentar las ideas. Y eso lo intentaron varios en la historia de la humanidad, a todos les fue mal, y hoy ocupan la vitrina de los déspotas más ilustres. Mejor estar lejos de esa góndola.
Ni el Estado como tal ni jerarca alguno puede obligar a nadie que por “obediencia debida” haga lo que su conciencia le impide hacer en un tema que despierta sensibilidades tan profundas. El derecho a realizar un aborto no implica la obligación que un ginecólogo lo haga si su conciencia se lo impide, bueno sería que el derecho de unos se ejerciera a costa de negar el derecho de otros. ¿Hay derecho al aborto pero no a objetarlo?
El MSP, sin ministro y sin rumbo, tiene muchos problemas como para embarcarse en esta aventura inútil de ponerle mordaza a la libertad.












