
En la misiva la fuerza opositora dice:
“Tal como fue advertido, el 10 de enero pasado no se realizó el acto de toma de posesión mediante la juramentación del Presidente Electo Hugo Chávez,
El 10 de enero de 2013, de acuerdo con el artículo 231 de nuestra Constitución, se inició un nuevo período constitucional de seis años para el Presidente Hugo Chávez, quien resultó electo en las pasadas elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, por lo que no cabe interpretación alguna que justifique el argumento oficialista de la “continuidad” del mandato constitucional. Si el Presidente electo no toma posesión del cargo, su falta debe ser cubierta mientras dura, por el Presidente de la Asamblea Nacional.
Ante la imposibilidad del Presidente Chávez de asistir, por razones de enfermedad, al acto de juramentación requerido por la Constitución, tal como fue informado en misiva fechada el 08 de enero suscrita por el Vicepresidente Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional se ha negado a admitir lo que es un hecho evidente, que estamos sin duda ante una ausencia temporal del Presidente y no se han aplicado las disposiciones constitucionales que rigen las faltas temporales o absolutas del Mandatario Nacional”, expresa el MUD.
La denuncia ante la OEA señala que: “Más grave aún resulta el hecho que el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de enero de 2013 decidió: (iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo; (v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2012 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación; (vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ente la existencia de una desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”.
Vale destacar que estos argumentos contradicen la doctrina ya fijada por esa misma Sala Constitucional en sentencias del 08 de mayo de 2008 y del 26 de mayo de 2009, ésta última en relación a la juramentación del para entonces candidato electo a la Gobernación del Estado Carabobo. En tal sentido, esta Sala decidió lo siguiente: “Ciertamente y tal como señaló esta Sala en la decisión N° 780 del 8 de mayo de 2008, la eficacia tangible del principio democrático constituye un parámetro esencial en la determinación de la finalidad humanista del Estado y como quiera que el inicio de la acción de gobierno depende de la correspondiente toma de posesión, resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y gobierno de la entidad, así como la gestión del interés público que satisface real y efectivamente las necesidades colectivas, resulta patente la difusividad del asunto planteado ya que de ello depende el funcionamiento de uno de los poderes del Estado Carabobo. En tal virtud, esta Sala se declara competente para conocer de la acción interpuesta. Así se declara”.
La carta subraya además: “Ante este acontecimiento que tal como hemos indicado precedentemente configura una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático, es perentorio dar a conocer a los Estados Miembros de la OEA la situación institucional de Venezuela, mediante la convocatoria inmediata a una sesión del Consejo Permanente, conforme al artículo 20 de la CDI”.
Críticas a Insulza
Por otra parte la MUD critica el apoyo del secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la toma de posesión del presidente venezolano, Hugo Chávez que según los opositores es inconstitucional.
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, aseguró en declaraciones a la prensa que el organismo hemisférico “respeta cabalmente, como no podía ser de otra forma, la decisión tomada por los poderes constitucionales de Venezuela con respecto a la toma de posesión del Presidente de ese país”.
La Mesa de Unidad Democrática (MUD) ha denunciado al gobierno de Venezuela ante el Parlamento del Mercosur.









