En una resolución insólita, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, informó que la Sala Constitucional, con la ponencia de todos los magistrados, concluyó, ante la interpretación solicitada respecto al artículo 231 de la Constitución, que el Mandatario Nacional, Hugo Chávez, no se encuentra en ausencia temporal ni absoluta, según informa la estatal Agencia Venezolana de Noticias (AVN).
Explicó que el Jefe de Estado está cumpliendo con un permiso aprobado por unanimidad por la Asamblea Nacional para ausentarse del país por más de cinco días.
Dijo que no existe ni falta temporal ni absoluta. “Nosotros hemos interpretado que ni siquiera hay ausencia temporal”, dijo Morales en rueda de prensa transmitida por Venezolana de Televisión.
Expresó que tampoco existen méritos para conformar una posible junta médica.
Cabe destacar que en los últimos 10 años el Tribunal Supremo de Justicia jamás ha realizado un veredicto en contra del Gobierno.
La presidenta Luisa Estela Morales ha sembrado suspicacias con esta resolución ya que es claro que el permiso otorgado por la Asamblea Nacional se dio dentro del actual mandato y por lógica vence al finalizar el tiempo legal del gobierno de una administración que por la Constitución termina el 10 de enero de 2013.
En forma surrealista la presidenta agrega que “Nosotros hemos interpretado que ni siquiera hay ausencia temporal”. ¿Entonces dónde está Chávez que no aparece por Venezuela? A no ser que entiendan que Cuba es una extensión del territorio venezolano…una barbaridad…
La insólita intervención de la magistrada cuando dice que tampoco existe méritos para conformar una posible junta médica, hace pensar que suponen que Hugo Chávez está en Cuba de vacaciones y sin problemas graves de salud.
Como si fuera poco la magistrada Morales ignora a su antojo la Constitución al afirmar temerariamente que no es necesaria una nueva juramentación del presidente de la República, Hugo Chávez, ya que se trata de un mandatario reelecto. Esto una “interpretación” sin ninguna base jurídica ya que el tema del candidato reelecto no lo exime de la jura del cargo y no se dice en la Carta Magna.
Viendo esta insólita resolución ¿qué puede extrañar que a Paraguay amparado en su Constitición, que permite el juicio político al presidente, lo hayan sancionado con la suspensión de sus derechos en el Mercosur y la Unasur?
R.C.












