CiU y ERC reivindican el derecho de Cataluña a constituirse “como un nuevo Estado”

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El Parlament catalán, nombra a Oriol Junqueras como jefe de la oposición cuando en realidad es apoyo del gobierno Foto: Parlamento de Cataluña (Job Vermeulen)
El Parlament catalán, nombra a Oriol Junqueras como jefe de la oposición cuando en realidad es apoyo del gobierno Foto: Parlamento de Cataluña (Job Vermeulen)
Las dos formaciones políticas catalanas independentistas, Convergencia i Unió (CiU) y Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) que con su apoyo en el Parlament sustenta al gobierno de Artur Mas que no logró la mayoría absoluta, enviaron una primera propuesta del texto a los grupos políticos que, con matices, defienden el derecho a decidir a través de una consulta la independencia de España: Partit dels Socialistes (PSC), Iniciativa per Catalunya (ICV-EUiA), y la Candidatura d’Unitat Popular (CUP).
El texto menciona en el preámbulo que “El pueblo de Cataluña, a lo largo de su historia, ha manifestado democráticamente la voluntad de autogobernarse, con el objetivo de que la administración del poder político, de las finanzas públicas, el reconocimiento de la propia cultura e identidad colectiva, de la lengua propia y de la garantía del ejercicio de los derechos de la ciudadanía, sirva para la mejora del bienestar colectivo y la igualdad de oportunidades”.
Ambas agrupaciones políticas, respecto a una presunta desatención del gobierno central a Cataluña, señalan: “De diversas maneras, el pueblo de Cataluña ha expresado la voluntad de superar la actual situación de bloqueo en el seno del Estado Español, mediante la necesidad de construir Cataluña en un Estado dentro del marco europeo. Los Tratados europeos protegen expresamente los derechos de los pueblos, el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la profundización democrática como principio”.

Agrega que “Con fecha 27 de setiembre de 2012 mediante la resolución 742/IX, el Parlamento de Cataluña constató la necesidad de que el pueblo de Cataluña pudiera determinar libre y democráticamente su futuro colectivo mediante una consulta.
Las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012 han expresado y confirmado esta voluntad de manera clara e inequívoca, aconteciendo un mandato democrático de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña para que la nueva cámara, en representación de la voluntad del pueblo de Cataluña, inicie el proceso para la constitución de Cataluña como nuevo Estado a partir del reconocimiento de su soberanía.
La legitimización de este proceso debe venir dad por la decisión mayoritaria del pueblo por la vía de una consulta democrática”.

La declaración final del documento hecho exclusivamente por CiU y ERC, sin la intervención de los demás partidos políticos catalanes dice lo siguiente:
DECLARACIÓN DE SOBERANÍA DEL PUEBLO CATALÁN
De acuerdo con la voluntad expresada democráticamente por parte del pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda declarar la soberanía democrática del pueblo de Cataluña como sujeto político y jurídico, iniciando el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir como plasmación del derecho a la autodeterminación de los pueblos, y hacer efectiva la voluntad de constituir Cataluña en un nuevo Estado dentro del marco Europeo de acuerdo con los principios siguientes:
1. Soberanía.
El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.
2. Legitimidad democrática.
El proceso del ejercicio del derecho a decidir será escrupulosamente democrático, garantizando especialmente la pluralidad de opciones y el respeto a todas ellas, a través de la deliberación y el diálogo en el seno de la sociedad catalana con el objetivo que el pronunciamiento que de ello resulte sea la expresión mayoritaria de la voluntad popular.
3. Transparencia.
Se facilitaran todas las herramientas necesarias para que el conjunto de la población y sociedad civil catalana tenga toda la información y el conocimiento preciso para el ejercicio del derecho a decidir y se promueva su participación en el proceso.
4. Diálogo
Se apostará por el diálogo y la negociación con el Estado español, las instituciones europeas y el conjunto de la comunidad internacional.
5. Europa.
Se defenderán y promoverán los principios fundacionales de la Unión Europea, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos, la democracia, el compromiso con el estado del bienestar, la solidaridad entre los diferentes territorios de la Unión y la apuesta por el progreso económico, social y cultural.
6. Legalidad
Se utilizaran de todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el fortalecimiento democrático y el ejercicio del derecho a decidir.
Increíble disposición del Parlament que designa jefe de la oposición a Oriol Junqueras (ERC) que en realidad apoya y sustenta al gobierno
La presidenta del Parlamenta catalán, Núria de Gispert, ha firmado, la resolución que nombra Oriol Junqueras (ERC) jefe de la oposición, al ser el presidente del grupo parlamentario de la oposición con más escaños en la cámara. Esta figura está regulada por la ley 13/2008 de la presidencia de la Generalitat y del gobierno. De Gispert ha firmado la resolución tras la reunión de la mesa de esta mañana, donde ha informado del nombramiento en cumplimiento de la citada ley .
Según la ley de la presidencia de la Generalitat y del gobierno, la regulación de la figura del jefe de la oposición está sujeta a los puntos siguientes: 1. Es jefe de la oposición el diputado o diputada que ejerce la presidencia del grupo parlamentario de la oposición con más escaños en el Parlamento. El empate a escaños, si los hay, se resuelve a favor del grupo que haya obtenido más votos en las elecciones. 2. El presidente o presidenta del Parlamento declara la condición de jefe de la oposición por medio de una resolución. 3. La condición de jefe de la oposición se pierde por alguna de las causas siguientes: a) Por finalización de la legislatura. b) Por la pérdida de la condición de diputado o diputada o la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios. c) Por la pérdida de la condición de presidente o presidenta del grupo parlamentario. 4. Son atribuciones del jefe o jefa de la oposición, sin perjuicio de las que le corresponden como diputado o diputada: a) Ser consultado, a iniciativa del presidente o presidenta de la Generalidad, sobre los asuntos de mayor importancia para Cataluña. b) Proponer mejoras a la acción de gobierno. 5. El jefe o jefa de la oposición, sin perjuicio de los derechos que le corresponden como diputado o diputada, tiene los siguientes derechos: a) Tener el tratamiento de honorable señor u honorable señora. b) Ser ordenado protocolariamente en el lugar inmediatamente posterior a los ex presidentes de la Generalidad. c) Percibir las retribuciones que determine el Parlamento con cargo a su presupuesto. d) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para ejercer sus atribuciones, de los cuales medios le proveerá el Parlamento.
En relación al apartado ‘c’ de la ley, la retribución del jefe de la oposición es la que corresponde como presidente de grupo parlamentario.