La Comisión Europea (CE) ha impuesto una multa de € 66.894 000 en Telefónica y de € 12 290 000 en Portugal a la empresa Telecom por acordar no competir entre sí en los mercados de telecomunicaciones ibéricas, en infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos anticompetitivos. En julio de 2010, en el contexto de la adquisición por parte de Telefónica del operador brasileño Vivo móvil, que hasta entonces era propiedad conjunta de ambas partes, se insertó una cláusula en el contrato que indica que no compiten entre sí en España y Portugal, a partir de finales de septiembre de 2010. Las partes pusieron fin al acuerdo de no competencia a principios de febrero de 2011, después de que la Comisión incoó un procedimiento antimonopolio.
Vicepresidente de la Comisión encargado de la política de competencia Joaquín Almunia, dijo: “La Comisión se compromete a garantizar la creación de un verdadero mercado único en el sector de las telecomunicaciones No vamos a tolerar las prácticas contrarias a la competencia por los titulares para proteger sus mercados internos, ya que perjudicaría a los consumidores y. retrasar la integración de los mercados “.
En lugar de competir entre sí para ofrecer a los clientes las condiciones más ventajosas, como es de esperar en un mercado abierto y competitivo, Telefónica y Portugal Telecom deliberadamente accedieron a quedarse fuera de los mercados nacionales del otro. Al preservar el status quo en España y Portugal, el acuerdo ha obstaculizado el proceso de integración del sector de telecomunicaciones de la UE. Acuerdos de no competencia es una de las más graves violaciónes de las normas de competencia de la UE, ya que podría resultar en precios más altos y menos opciones para los consumidores, según indica en un comunicado la Comisión.
Las multas se fijan sobre la base de las Directrices de 2006 Comisión sobre multas. Para el cálculo de las multas, la Comisión tuvo en cuenta la duración de la infracción (4 meses) y su gravedad, incluyendo el hecho de que el acuerdo no se mantuvo en secreto por las partes. La terminación anticipada del acuerdo también fue tenido en cuenta por la Comisión como circunstancia atenuante.
Fondo
El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto restringir la competencia y afectar al comercio en el mercado único de la UE.
Tanto Telefónica y Portugal Telecom son los mayores operadores de telecomunicaciones en sus países de origen. Por ejemplo, en 2011 Telefónica representó casi la mitad de todos los ingresos generados por el sector español de las telecomunicaciones. Cada una de las partes tiene una presencia muy limitada en el país de origen de la otra parte.
La Comisión abrió una investigación por iniciativa propia, en enero de 2011, después de haber tenido conocimiento del acuerdo entre Telefónica, SA y Portugal Telecom SGPS SA La Comisión dispone de una copia del acuerdo celebrado con motivo de la transacción y de la cláusula de no competencia, que originalmente se debía correr desde septiembre de 2010 hasta finales de 2011. La Comisión envió a las partes un pliego de cargos en octubre de 2011.









