Las causas abiertas por el robo de bebés en distintos hospitales y clínicas españolas entre 1959 y 1990 no prescribirán hasta pasados 10 años desde que la víctima llega a conocer su condición como tampoco podrán archivarse inicialmente por falta de pruebas.
El fiscal general del Estado ha remitido una circular a todos los fiscales de España, donde se unifican los criterios sobre los casos de sustracción de recién nacidos.
La circular 2/2012 comienza diciendo que: El 27 de enero de 2011 diversos afectados por presuntas sustracciones de menores, mediante comparecencia en la Fiscalía General del Estado presentaron una denuncia en la que en esencia se ponía en conocimiento del Ministerio Público que este tipo de hechos, acaecidos fundamentalmente entre 1950 y 1990, se habían producido en distintos hospitales españoles.
El modus operandi consistía básicamente en que se informaba a la madre y familiares que un menor recién nacido había fallecido, ofreciéndose el centro hospitalario a hacerse cargo de los restos. Ese menor era entregado a otras personas. En algunos casos, a requerimiento de los progenitores, les era exhibido un menor fallecido, sospechando la familia que se trataba de un cadáver no correspondiente a su hijo. La denuncia general incluía además las denuncias concretas donde las familias exponían sucintamente su caso.
“Transcurrido más de un año desde el inicio de las investigaciones”, dice la circular, “se han planteado divergencias en las vías de investigación, en la calificación de los hechos y en los plazos de prescripción aplicables. El análisis de las resoluciones que las audiencias provinciales han ido dictando en los asuntos judicializados no ha hecho sino confirmar la ausencia de unidad de criterio. Incluso se han producido discrepancias entre secciones de la misma Audiencia Provincial”, dice el documento.
De la circular se desprende que ahora los fiscales tienen que investigar hasta el final y no pueden archivar el caso por falta de pruebas sino que tienen que ir a buscarlas.
Otra cuestión que ha generado dudas es si puede el Fiscal, en el seno de sus Diligencias de investigación, acordar la exhumación de restos de recién nacidos fallecidos y la práctica de pruebas de ADN.
El documento explica que: Las dudas en torno a si puede el Fiscal acordar por sí la práctica de tal diligencia deben entenderse solucionadas de raíz tras la entrada en vigor de la LO 10/2007, que ha relativizado el cuasi monopolio jurisdiccional que parecía establecerse en el art. 326 LECrim, en tanto su Disposición Adicional Tercera establece que para la investigación de los delitos…la policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos… del lugar del delito. Por tanto, si la Policía está legitimada para recoger tales restos sin necesidad de autorización judicial, tanto más lo estará el Fiscal.
En lo concerniente a los plazos de prescripción, la circular expresa: Hasta tanto no exista una línea jurisprudencial consolidada en sentido contrario, habrá de entenderse que si los hechos pueden ser calificados conforme al delito de detención ilegal, no comenzarán a correr los plazos de prescripción sino a partir del momento en el que el sujeto pasivo haya venido en conocimiento de la alteración de su filiación.









