
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3374 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación.
Precisa que los clubes de fútbol deberán informar semestralmente a la AFIP, a través de la AFA, los datos relativos a: Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel; Agentes y/o representantes de los jugadores mencionados. De no contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con carácter de declaración jurada.
Se deberá informar los que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol. La información comprenderá a todos, incluso cuando la titularidad de tales derechos pertenezca totalmente al club informante. Añade a los que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol.
Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda. Abarca también a los que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
Se deberán informar a la AFIP, además, deudas en el país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Nº 21.526 y sus modificaciones).
También los importes abonados por todo concepto a los jugadores.
Los clubes de fútbol alcanzados por el nuevo régimen están obligados a informar los datos indicados a la AFA, presentando un archivo informático que deberán generar utilizando el programa aplicativo denominado “AFA Club Régimen Informativo – Club de Fútbol – Versión 2.0”. El programa, asimismo, emitirá un formulario con el resumen de la información contenida en el archivo informático.
Por su parte, la AFA remitirá a la AFIP la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas – Versión 2.0” que genera el formulario de declaración jurada F. 881. Dicha información se presentará por período semestral, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal”.
Los clubes y la A.F.A. deberán cumplir con el presente régimen informativo aun cuando, en el período semestral a informar, no se hubieran efectuado transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios, en cuyo caso, en el programa aplicativo se deberá indicar la novedad “Sin Movimiento”, respecto del o de los períodos en que se haya verificado tal situación.
En caso que los clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en conocimiento de esta Administración Federal, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral de que se trate, mediante la mención expresa prevista a tales efectos en el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas – Versión 2.0”.
Los programas aplicativos mencionados —cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV— estarán disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar) a partir de mañana, día siguiente al de publicación hoy en el Boletín Oficial.
Los períodos semestrales respecto de los cuales deberá informarse son los siguientes: a) Desde el día 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente, ambas fechas inclusive, y b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.
A tal fin, los clubes deberán suministrar la información a la AFA hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral. Por su parte, la AFA deberá efectuar la presentación ante esta Administración Federal hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral de que se trate.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, ofrecerá este viernes una rueda de prensa en la que dará a conocer los resultados de la investigación del organismo sobre las transferencias de jugadores de fútbol.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ofrecerá hoy a las 15:00 una conferencia de prensa en la sede del organismo, situado en la calle Hipólito Yrigoyen 370.
A través de un comunicado el organismo informó que durante la conferencia de prensa Echegaray dará a conocer los resultados de una investigación en torno a las transferencias de futbolistas nacionales e internacionales.
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