Piden el juicio político de Cristina Kirchner por “usurpación de título” de abogada

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La primera denuncia la hizo Tribuna de Periodistas en el año 2007. En esos días, se expusieron las sospechas de que Cristina Kirchner fuera realmente abogada y se aportaron elementos que dejaban al descubierto una eventual usurpación de título de su parte. Esa misma evidencia fue presentada posteriormente a la Justicia y se inició una oportuna denuncia penal contra la Presidenta.
Ahora, a cinco años de esa investigación iniciada por este medio, un empresario de medios de la ciudad de La Plata reeditó la misma discusión a través de una nueva presentación solicitando el “juicio político” para la primera mandataria por la “usurpación” de su título de abogada.
Se trata de Marcos Panissal Arana, quien presentó su denuncia hace poco menos de un año, más exactamente el 13 de diciembre, un día después de que la Presidenta asumiera su segundo mandato. El empresario platense elevó su pedido a las cámaras de Senadores y Diputados y al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, “conforme las facultades otorgadas por la Constitución Nacional”.
En su petición —a la que tuvo acceso agencia Nova—, Panissal Arana sostiene que “luego de hacer innumerables investigaciones he llegado a la conclusión de que no existe otorgamiento de título alguno de abogada ni matricula por parte de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), por ende todo lo firmado hasta la fecha es nulo de nulidad absoluta ya que para ser presidenta de la Nación se requiere, entre otras cosas, los mismos requisitos que para ser senador”.
Entre otros puntos, el empresario manifiesta que “es de público y notorio conocimiento que la actual presidenta fue electa senadora por la provincia de Santa Cruz siendo oriunda de la ciudad de La Plata, y que para ser presidente de la comisión de asuntos Constitucionales del Senado se debe contar con el título de abogado, es decir todo lo firmado por Cristina Fernández es nulo de nulidad absoluta”.
Respecto a la supuesta “usurpación de títulos” y “adulteración de instrumento público”, Panissal Arana expresó que “el Código Penal sanciona el primero de esos delitos con una multa, mientras que el segundo, en los artículos 292 y 298, prevé uno a seis años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena”.
Además, el empresario denunció que la Presidenta “no está inscripta en el colegio público de Abogados de la Capital Federal ni en ningún Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires. En Río Gallegos, si bien no existe Colegio de Abogados, debería haberse inscripto en el Tribunal Superior de Justicia, lo cual no ha hecho jamás”. Esos datos fueron descubiertos por TDP en el año 2007, de acuerdo a lo entonces publicado.
“Tampoco está inscripta como abogada responsablemente ‘autónoma’ ni como ‘monotributista’, por lo que jamás pudo haber facturado en la profesión. Sólo aparece inscripta supuestamente como abogada en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia bajo el Tomo 57 y el Folio 322, lo cual tampoco es muy claro, ya que nunca ejerció en dicho lugar”, asegura el abogado copiando textualmente un tramo del artículo de investigación escrito por Christian Sanz en 2007.
“En caso de no ser abogada y haber firmado como tal en Comodoro Rivadavia, estaríamos frente a un grave delito”, dijo Panissal Arana, y consideró que “asimismo, si hubiese sido abogada cuando, junto con Néstor Kirchner, abrieron en el año 1976 un estudio en Santa Cruz, tendría que haberse inscripto y hubiese firmado presentaciones, escritos o documentos referentes a la profesión”.
“En ninguna causa tramitada en la metrópoli de Río Gallegos, aparece Cristina de Kirchner como abogada”, enfatizó.
Además, el empresario de medios platense aseveró que “en el mismo sentido, no pude encontrar a ningún compañero de graduación y menos aún testimonio alguno que certificara sus años de estudio después del tercer año de ‘cursada’”.
“Yo he cursado en la UNLP y en la UCALP durante muchos años y ningún profesor, compañero, adjunto, ayudante, portero, utilero, bibliotecario, etc., la vio cursar o rendir materias de cuarto o quinto año”, aseguró.
Por último, Marcos Panissal Arana consignó en su denuncia que “en su curriculum vitae personal, que se ostenta en la página web oficial del Gobierno Argentino, en vez de decir que ‘se recibió de abogada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales’, dice que ‘cursó estudios de abogacía en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales’”. Este último párrafo también es calcado del artículo publicado por el director Ejecutivo de este portal.
Independientemente de ese detalle, habrá que seguir de cerca el derrotero de la nueva denuncia contra Cristina Kirchner, quien insiste en arrogarse un título que no posee. No solo hay una docena de testimonios que así lo acreditan, aparte de la prueba ya existente —que incluye la adulteración de una ficha de entrega de título de la UNLP—, sino que la mandataria ha mostrado en más de una oportunidad desconocer los elementos mínimos del derecho básico. Baste recordar cuando utilizó erróneamente la palabra “sindicalización” por “sindicación” ocho veces seguidas en un discurso sobre Papel Prensa.
Como ello, hay infinidad de casos similares. Solo resta esperar que quienes deban investigar la cuestión lo hagan de manera honesta e independiente.
Será la única manera de terminar con una mentira que insiste en prevalecer a lo largo de los años.
Carlos Forte
Twitter: @fortecarlos

Este artículo pertenece a Tribuna de Periodistas de Argentina: http://www.periodicotribuna.com.ar

1 Comentario

  1. YO TRABAJABA EN CLARIN EL MULTIMEDIOS TAPO ESTO DESDE EL 13 DEL 12 DEL 2011 POR MUCHO DINERO AQUI LES DEJO EL ORIGINAL DEL JUICIO POLITICO
    La Plata 10 de Diciembre del 2011
    Honorable Senado de la Nación Argentina
    Cámara de Diputados
    Presidente de la Corte Suprema de Justicia
    Dr. Ricardo Luis Lorenzetti
    S/D.-
    PANISSAL ARANA MARCOS DANIEL, con domicilio real en la calle 19 N 2220, de la localidad de Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, con DNI Nº 18.480.095, de 43 años de edad y de profesión Empresario de Medios de Comunicación, en mi carácter de ciudadano argentino y conforme las facultades otorgadas por la Constitución Nacional, me presento ante esta Honorable Cámara de Senadores y respetuosamente digo:
    I.-OBJETO.-
    Que en el carácter invocado vengo por el presente a SOLICITAR el JUICIO POLÍTICO de la Sra. Presidente de la Nación, Doña Cristina Fernández de Kirchner ante la posible configuración de la causal de USURPACIÓN DE TÍTULOS” , “ADULTERACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO, ENRRIQUESIMIENTO ILICITO, ASUNCION DE UN TERCER MANDATO PRESIDENCIAL, todo ello en virtud de las consideraciones de los hechos que a continuación expondré y que pongo a vuestra deferencia y de la comisión correspondiente de esta Honorable Cámara de Diputados.
    II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICIÓN.-
    Que luego de hacer innumerables investigaciones e llegado a la conclusión de que no existe otorgamiento de título alguno de Abogada ni matricula por parte de la UNLP por ende todo lo firmado hasta la fecha es nulo de nulidad absoluta ya que para ser presidenta de la Nación se requiere entre otras cosas los mismos requisitos que para ser senador.
    Artículo 55 CN.- requiere que, para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
    1) Tener la edad de treinta años, LA CONSTITUCION ES BIEN CLARA tener es poseer no haber tenido o ser mayor de 30 años, DICE; TENER LA EDAD DE 30 AÑOS y Cristina Fernández nació el 19 de Febrero de 1953.
    A diferencia de por ejemplo requisitos para ser diputado:
    Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
    Aquí es bien clara nuevamente la constitución, haber cumplido
    NO DICE TENER, DICE: HABER CUMPLIDO.
    Veamos porque los requisitos de la edad no son los mismos?
    La constitución es CLARA en todos los aspectos, tanto para ser Presidente, senador o Diputado se debe ser HOMBRE, Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación .
    Veamos, podríamos decir que es una Constitución machista y antigua pero recordemos que esta actualizada en el año 1994 y si no se modificaron los requisitos, todavía siguen vigentes.
    Ahora señor presidente está en usted el interpretar con el sentido común y con el derecho positivo nuestra carta magna.
    Es nuestra constitución escrita leerla adecuadamente constitucionalistas!!! .
    2) Es de público y notorio conocimiento que la actual presidenta fue electa senadora por la provincia de Santa Cruz siendo oriunda de La ciudad de La Plata y que para ser presidente de la comisión de asuntos Constitucionales del Senado, se debe contar con el título de abogado es decir todo lo firmado por Cristina Fernández es nulo de nulidad absoluta etc. .
    3) Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, SEGÚN SU DECLARACION JURADA, los ingresos de la presidenta son superiores a esa entrada equivalente, y su patrimonio declarado por ella misma lo certifica.
    4) “Usurpación de títulos” y “adulteración de instrumento público” en relación a su presunta graduación como abogada.
    El Código Penal sanciona el primero de esos delitos con una multa mientras que el segundo, en los artículos 292 y 298 prevé uno a seis años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. .
    Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 10.433.615, con domicilio en la calle Alcorta Nº 321 de la Ciudad de Río Gallegos, no está inscripta en el colegio público de Abogados de la Capital Federal ni en ningún Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. En Río Gallegos, si bien no existe Colegio de Abogados, debería haberse inscripto en el Tribunal Superior de Justicia, lo cual no ha hecho jamás.
    Tampoco está inscripta como abogada responsablemente “autónoma” ni como “monotributista”, por lo que jamás pudo haber facturado en la profesión. Sólo aparece inscripta supuestamente como abogada en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia bajo el Tomo 57 y el Folio 322, lo cual tampoco es muy claro, ya que nunca ejerció en dicho lugar.
    En caso de no ser abogada y haber firmado como tal en Comodoro Rivadavia, estaríamos frente a un grave delito. Asimismo, si hubiese sido abogada cuando, junto con Néstor Kirchner, abrieron en el año 1976 un Estudio en Santa Cruz, tendría que haberse inscripto y hubiese firmado presentaciones, escritos o documentos referentes a la profesión. En ninguna causa tramitada en la Ciudad de Río Gallegos aparece Cristina de Kirchner como abogada.
    En el mismo sentido, no pude encontrar a ningún compañero de graduación de la primera dama y menos aún testimonio alguno que certificara sus años de estudio después del tercer año de “cursada” yo eh cursado en la UNLP y en la UCALP durante muchos años y ningún profesor, compañero, adjunto, ayudante, portero, utilero, bibliotecario etc. la vio cursar o rendir materias de 4to o 5to año.
    En el curriculum vitae personal de la primera dama que se obstenta en la página web oficial del Gobierno Argentino en vez de decir que “se recibió de abogada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”, dice que “cursó estudios de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”. .
    Tampoco ayuda a Cristina la ficha de entrega de título de abogada —único documento que reveló la universidad de marras—, ya que allí puede verse cómo la fecha de nacimiento está claramente escrita sobre otra anterior (19 de Febrero de 1953 es la fecha de nacimiento de CK pero abajo se ve borroneado un 10 de Agosto de 1989) y la matrícula que es el DNI de la Primera Dama está tipeada sobre otro número matrícula, que también está claramente borroneada. Adjunto a la presente pruebas de lo anteriormente expuesto.
    En fin, podrían detallarse muchos más elementos que demuestran que Cristina no es abogada. .
    5) Por último el día 10 de diciembre del 2011 Cristina Fernández de Kirchner asume su tercer mandato presidencial cuando es de público y notorio conocimiento que en el año 1994 se reformó nuevamente la CN y se impuso la reelección presidencial con mandato de 4 años, a partir de 1995. Es decir solo 2 mandatos que según nuestra idiosincrasia y demás artículos de la Constitución Nacional ve este tiempo como excesivo.
    La constitución de 1853 consta de un preámbulo y de 107 artículos, estos últimos divididos en dos partes: la 1° “Declaraciones, derechos y garantías” (Art. 1-31), la 2° “Autoridades de la Nación” (Art. 32-107).
    Esta segunda parte comprende dos subdivisiones: “Gobierno Federal” y “Gobiernos de Provincia”.
    El preámbulo es la “carta del autor” a los ciudadanos, que explica que la constitución fue sancionada con el objetivo de afianzar la justicia, constituir la unión nacional, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenan, decretan y establecen esta Constitución, para la Nación Argentina.
    Según nuestro derecho positivo el sujeto del derecho es la persona de existencia visible y las de existencia ideal ambas con atributos similares excepto el estado.
    Néstor Kirchner fue elegido presidente en el lapso de que tenía una sociedad conyugal con su esposa Cristina Fernández primer mandato también de Cristina, ya que son la misma sociedad conyugal y así sucesivamente hasta llegar a la tercera elección de Cristina heredera universal no solo del apellido, sino también de su patrimonio, amigos parientes, gabinete etc.
    Es decir el espíritu de nuestra constitución se ve fracturado, lesionado; ya que durante estas elecciones no se cambian los actores y son abrojados al poder, error fatal que pueda soportar una Nación democrática.
    Conclusión: Porque un trabajador de los medios de comunicación que no tiene nada que ver con la justicia, tiene que hacer el trabajo de los jueces, abogados y políticos?
    Es que nadie vio esto o existe convivencia por parte de todos los poderes en la corrupción?
    Supongo que ya a esta altura de las circunstancias su conciencia y la de otros tantos, debe estar saturada de malos sentimientos.
    Es por eso que apelo a su sensibilidad capacidad y acción de buen hombre de justicia y Dios .
    Es momento de actuar porque este sistema corrupto y anticonstitucional debe parar.
    III.- PETICIÓN:
    De todo lo expuesto es que considero existen motivos fundados para someter a Juicio Político a la Sra. Presidente de la Nación, Doña Cristina Fernández de Kirchner por las causas anteriormente detalladas sin perjuicio de las acciones penales interpuestas contra la misma y que serán decididas por los órganos jurisdiccionales, es por ello que solicito:
    1) Se tenga por interpuesta la presente solicitud de Juicio Político contra la Sra. Presidente de la Nación, Doña Cristina Fernández de Kirchner por las causales ya expuestas .
    2) Se tenga por cumplidos los requisitos formales previstos por el reglamento de la Comisión de Juicio Político de esta HCD.
    3) Se produzca la prueba informativa y testimonial ofrecida.
    4) Oportunamente se expida la Comisión respectiva haciendo lugar al pedido de Juicio Político planteado recomendándose la separación del cargo de Presidente de la Nación Argentina de la Ciudadana Cristina Fernández en forma célere.
    5) Se ordene la quita de fueros, la detención inmediata de la Presidenta, por peligro de fuga, y se la incomunique por tiempo indeterminado.
    6) Se proceda a embargar e inhibir todo su patrimonio.
    7) Se cree una comisión especial de investigación de cuentas bancarias, triangulación de depósitos en el extranjero, testaferros, y todo lo referente a su acaudalado patrimonio.
    Proveer de conformidad que,
    SERÁ JUSTICIA.-

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