
Asunción, IP Paraguay.- El senador Hugo Estigarribia, miembro del tribunal que juzgó y destituyó a Fernando Lugo el 22 de junio pasado afirmó hoy “a pesar de que los plazos fueron breves” que se respetó el debido proceso del juicio político. Defendió que hubo igualdad de oportunidad tanto para acusadores como acusado.
En un debate realizado en Radio Nacional del Paraguay, el senador Estigarribia defendió que en la destitución de Lugo, a través del juicio político, se respetó el debido proceso “porque hubo igualdad de oportunidades para las dos partes”.
Sostuvo que un juicio político es un procedimiento constitucional que no es un juicio ordinario porque la sentencia no es la de un tribunal ordinario sino de un tribunal político. “Es un procedimiento de revisión de la conducta de un acto funcionario, que se llama juicio porque implica que le vas a destituir o le vas a absolver, pero es de esencia política, no es un juicio”, dijo.
Según Estigarribia, se habla de juicio porque tienen que haber ciertas reglas básicas como la acusación, el conocimiento de la acusación, defensa, posibilidad de pruebas y finalmente resolución y pruebas, pero que no hay plazos establecidos.
Defendió que “se hizo lo que siempre se acostumbró a hacer en el Senado: se hizo el reglamento, aprobado eso se constituyó y juró el tribunal y se fijó el tiempo de defensa”. Añadió que en la tradición del Senado no hay argumentación y debate, aunque reconoció que le hubiera gustado que se debata previa la sentencia.
Señaló que los plazos fueron establecidos especialmente breves porque “el ambiente político y el antecedente del juicio a Raúl Cubas” indicaban el riesgo de enfrentamientos. “No queríamos derramamiento de sangre (…) en ese contexto se establecieron los plazos”, indicó.
Estigarribia finalmente señaló de toda esta crisis política desatada luego de la destitución de Lugo hay que sacar “lecciones aprendidas” para que en una futura reforma de la Constitución Nacional se incluya la figura del referéndum revocatorio de mandato para Presidente de la República y, si se establece el juicio político, que se establezca una ley reglamentaria.
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