El magistrado Baltasar Garzón ha sido condenado por el Tribunal Supremo de España a 11 años de inhabilitación por ordenar las escuchas en la cárcel a internos con sus abogados en el caso Gurtel.
El Supremo lo declaró culpable de vulnerar el derecho a la defensa por ordenar las grabaciones ilegales de conversaciones en prisión entre abogados defensores y sus clientes, presuntos cabecillas de actos de corrupción en el llamado “caso Gurtel”. La sentencia ha sido acordada por unanimidad por los siete magistrados del Tribunal.
Entre las apreciaciones el Tribunal expresa que: “En la conducta del acusado, pues, la injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados. Lo cual resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho, al conducir directamente a la autorización normalizada de la intervención de las comunicaciones entre el imputado en prisión y su letrado defensor, reduciendo así con carácter general el derecho de defensa exclusivamente con base en la gravedad del delito investigado y en los indicios existentes contra el primero, que son precisamente los que determinan su permanencia en prisión provisional”.
El fallo contra el juez Garzón supone en la práctica el fin de su carrera al tener el ahora condenado 57 años y conociéndose que la sentencia es firme y no se puede recurrir.
El Tribunal en el fallo expone textualmente: “Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil”.