La Sala Segunda del Tribunal Supremo español ha dictado la sentencia absolutoria 101/2012 sobre la causa especial 20048/2009 incoada con la querella formulada por la representación del Sindicato de Funcionarios Públicos “Manos Limpias” ”, a la que se acumuló la causa 3/ 20153/2009 incoada por los mismos hechos, en virtud de querella de la representación de la Asociación Civil Libertad e Identidad, en ejercicio de la acción popular contra Baltasar Garzón Real.
Aunque se aclara que Garzón incurrió en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, la sentencia señala que no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación.
El Tribunal Supremo ha considerado que Garzón se equivocó, pero no hubo prevaricación, y lo ha absuelto por su intento de investigar los crímenes del franquismo.
Para Garzón se podían investigar los crímenes franquistas, pero no los del gobierno republicano
En la sentencia se expone que Garzón aplicaba la ley en forma diferente en casos similares; si había víctimas del franquismo, también las había por parte del gobierno republicano, con sus asesinatos de civiles y violaciones a los derechos humanos que Baltasar Garzón no quiso investigar y no aplicó el mismo concepto.
En la sentencia se explica que: … “si existiese aún alguna duda acerca del conocimiento del acusado (Garzón) de cuál era la correcta aplicación del Derecho a un caso como el que ha sido objeto de las presentes actuaciones, tenemos como prueba de que él sí que sabía la solución acertada el hecho de que la expuso y sostuvo, con meridiana claridad y hasta con un empeño y energía poco frecuentes, en el Auto de fecha 16 de Diciembre de 1998, por el que inadmitía a trámite la Querella presentada por la “Asociación de familiares y amigos de víctimas del genocidio de Paracuellos del Jarama” contra Santiago Carrillo Solares y otros.
En esa ocasión el acusado, aplicando con toda corrección la Ley a un caso de extraordinaria semejanza con éste, aunque alguno de los allí querellados constase entonces que aún permanecía con vida, y cuya solución, en cualquier caso, pasaba por la interpretación y aplicación de los mismos preceptos, en especial la Ley de Amnistía de 1977, rechaza la querella, emitiendo incluso fuertes reproches contra sus autores por el hecho de haberla interpuesto con tan nulo fundamento jurídico al encontrarse los hechos amnistiados, sin hacer alusión ninguna entonces a razones para esa inadmisión que ahora pretende alegar como distintivas de ambos supuestos”.









