En su resolución el juez expresa “que las citadas tarjetas se emitieron fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad. La inexistencia de soporte contractual (en el contrato de trabajo o mercantil), ni de previsión estatutaria o decisión de los órganos de gobierno, sobre la existencia de estas tarjetas.
Que la utilización de las tarjetas no tenía como finalidad los gastos de representación o gastos relacionados con actividades profesionales de los disponentes, por Io que las cantidades dispuestas mediante el uso de tales tarjetas deberían ser tratadas como retribuciones irregulares, dado que las mismas como queda dicho, no tenían soporte contractual ni las cantidades recibidas eran declaradas a la Hacienda pública”.
El fallo señala que “En base a todo ello, y respecto de los Consejeros y Administradores de CA¡A MADRID y de BANKIA, su conducta podría estar incardinada en el tipo establecido en el artículo 295 del Código Penal, que tipifica la administración desleal:
“Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier socíedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su corgo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un periuicio económico evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren”
Luego indica: “Es por ello que, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y parte acusadora, procede recibir declaración a citados miembros del Consejo de Administración en calidad de imputados, por la presunta comisión de los delitos anteriormente citados”.
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Imputaciones