El juez de la Audiencia Nacional de España, Pablo Ruz, ha dado por concluida la parte troncal de la investigación del llamado ‘caso Gürtel’ y entiende que hay indicios suficientes para sentar en el banquillo a 43 personas, por lo que ahora se abre un plazo de 30 días para que la fiscalía y las demás acusaciones soliciten la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento de la causa.
Además de las 43 personas contra las que dirige el procedimiento el juez considera a la ministra de Sanidad Ana Mato y Gema Matamoros partícipes a título lucrativo por el beneficio que pudieron haber obtenido por los hechos delictivos atribuidos a los imputados Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega. En la misma condición de partícipe a título lucrativo se mantiene al Partido Popular.
En cuanto a las personas a quienes procede considerar “partícipes a título lucrativo” el juez explica que en el caso de Ana Mato, como esposa del imputado Jesús Sepúlveda en el momento de los hechos, “ habría disfrutado o se habría beneficiado, sola o en compañía de otros miembros de la unidad familiar” de servicios turísticos, pago de eventos familiares y otros artículos de uso particular, según hace constar el juez en una tabla con cuantías y conceptos. Será en el plenario donde, según Ruz, se concretará la exacta cuantía de lo que la partícipe pudiera haberse beneficiado. El juez utiliza el mismo argumento para considerar partícipe a título lucrativo a Gema Matamoros, como esposa del imputado Guillermo Ortega.
En cuanto al sobreseimiento de la imputación de Ángel Acebes en la presente causa, el juez explica que para imputarle un delito de apropiación indebida de comisión por omisión la jurisprudencia obliga acreditar el conocimiento de la situación que genera el deber de actuar; según Ruz, las diligencias practicadas no arrojan mayores indicios sobre el eventual conocimiento por parte del imputado de que las operaciones de suscripción de acciones de Libertad digital fuesen llevadas a cabo entre otros por Luis Bárcenas a través de su mujer, empleando los referidos fondos opacos que el gerente y tesorero administraban, sin perjuicio de que el juez considera indiciariamente acreditado por los estatutos del partido popular la posición del secretario General de superioridad jerárquica y autoridad sobre la actuación del gerente, del que podría racionalmente inferirse “un deber especial de control o de vigilancia en relación a las actividades propias atribuidas al gerente”.
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