La renegociación que amplió el plazo por 10 años de la concesión computado a partir del día 29 de septiembre de 2005 –fecha en la que se había vencido el contrato original- fue instrumentada a través del Acta-Acuerdo convenida entre la Secretaría de Transporte de la Nación y la empresa Terminal de Buenos Aires SA (TEBA S.A.).
Así, el juez consideró que “de acuerdo a las constancias arrimadas, es preciso decir que si bien, tal como lo establecía el Pliego de Bases y Condiciones, la prórroga resultaba facultativa de la Autoridad de Aplicación, constituyendo una decisión de ‘oportunidad, mérito y conveniencia enmarcada en el interés público que revista la Concesión’, el proceso de renegociación, y, en definitiva el convenio o acuerdo que fuera suscripto entre los representantes del Estado Nacional y TEBA S.A. debió haber considerado, por un lado, el análisis integral del que hicieron referencia los distintos organismos, y las evaluaciones realizadas por la Comisión de Trabajo creada por la Resolución del ex Ministerio de la Producción nº 23/03, y por otro, haber ponderado la conducta incumplidora que quedó evidenciada de la concesionaria a lo largo del desarrollo de la prestación de los servicios (ver en este sentido, Anexo I de Seguimiento de las Recomendaciones en Informe AGN sobre incumplimientos de servicios que no fueron prestados en debida forma)”.
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