La Nacionalidad Uruguaya, una condición y no una circunstancia

En los últimos meses, gracias al esfuerzo mancomunado de académicos, activistas, legisladores, periodistas y políticos, los ciudadanos legales hemos impulsado una campaña legal que ha colocado dos proyectos de ley en Comisiones Parlamentarias, por lo que confiamos en la sabiduría de los representantes del Soberano para que reconozcan legalmente lo que en los hechos y en la historia ya somos: nacionales uruguayos

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Por: Luis Casacó, Fundador y Editor
Nacionalidad.UY

Si uno revisa la historia nacional en materia de emisión de pasaportes constatará que desde la fundación de la República hasta bien entrado el siglo XX, los ciudadanos uruguayos – naturales y legales – éramos considerados nacionales plenos, con independencia del lugar de nacimiento y sin distinción alguna salvo en lo relativo a talentos y virtudes, tal y como lo establece la letra y el espíritu de la Constitución de la República. Son muchas las evidencias que sustentan estas afirmaciones.

En la primera edición del Código Civil, promulgado por el entonces Gobernador Provisorio Brigadier General Don Venancio Flores en 1868, se establecía en el Libro I “De las Personas”, Título I “De las Diferentes Personas Civiles”, Artículo 22, que “son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros”. Y añadía, “la Ley oriental no reconoce la diferencia entre orientales y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”. Este articulado permanece inalterado en la versión actual del referido Código Civil[1].

El 7 de diciembre de 1909, en su Proclama al Congreso de ese país, el entonces Presidente de los EEUU, Mr. William Howard Taft, comunicaba lo acordado en la Convención sobre Naturalización realizada en la ciudad de Montevideo el 10 de agosto del año anterior, en la cual ambos países acordaron que “los ciudadanos de los Estados Unidos que puedan ser o hayan sido naturalizados en la República del Uruguay por su propia solicitud o por su propio consentimiento, serán considerados por los Estados Unidos como ciudadanos de la República del Uruguay. Recíprocamente, los uruguayos que sean o hayan sido naturalizados en los Estados Unidos, por su propia solicitud o por su propio consentimiento, serán considerados por la República del Uruguay como ciudadanos de los Estados Unidos” (Artículo I) y “que la definición de la palabra ciudadano, tal como se usa en esta convención, significará una persona a quien se atribuye la nacionalidad de los Estados Unidos o del Uruguay” (Artículo III)[2].

En su respuesta del 24 de marzo de 1925 al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, sobre el cuestionario enviado previamente por la Secretaría de esa organización multilateral en su investigación sobre el Régimen Uruguayo de Pasaportes y Visados, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, en referencia al capítulo de Visación del referido cuestionario, ratificaba que “el pasaporte uruguayo se da a los nacionales, ya sean Naturales o Legales (..)” (Sección  de Asuntos, Sociedad de las Naciones, Nota 397/25-127)[3].

[1] https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994
[2] https://www.nacionalidad.uy/downloads/Naturalization_Convention_1908.pdf
[3] https://www.nacionalidad.uy/downloads/Uruguay1924File.pdf

El 11 de febrero de 1930, mediante Nota 393/26-69, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay remitía el modelo de pasaportes que expedían las oficinas consulares de la República Oriental del Uruguay, junto a la Reglamentación del Régimen de Pasaportes, en cuyo Capítulo 4, titulado “Expedición de Pasaportes”, se ratificaba lo siguiente: que “tienen derecho a pasaportes los uruguayos (hombre y mujer) y los ciudadanos legales”. A continuación, establecía que, ante las quejas y reclamos recibidos por usos indebidos e indiscriminados de las facilidades que el Uruguay ofrecía para la expedición de pasaportes, se requería “la presentación de la Credencial Cívica del interesado cuando tenga más de 18 años porque este documento autentica la nacionalidad del solicitante en forma indudable”[1].

Ocho décadas después de la aplicación de estos procedimientos, con la adhesión del Uruguay al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en 2015 que dió inicio a la emisión de pasaportes biométricos, codificados según los estándares del referido Convenio, e incluidos en el Manual de Documento de Identidad y Pasaporte Electrónico (2018) de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC), los países signatarios estuvieron obligados a emitir Pasaportes Electrónicos con la nacionalidad del portador debidamente codificada. Nada fuera de lo común si se revisa la historia nacional e internacional de este tipo de documentos. Sin embargo, desde ese momento, los ciudadanos legales uruguayos comenzamos a experimentar limitaciones directas a nuestra libertad de circulación y de movimiento. Estas nuevas restricciones se evidenciaban especialmente al viajar al exterior, tanto en frontera, como en los países de destino, donde observábamos que el trato estaba condicionado por una circunstancia totalmente fortuita, asociada a nuestro lugar de nacimiento, y no por nuestro estado de pertenencia y vinculación a la Nación. El problema surge cuando se constata que los nuevos pasaportes de los ciudadanos legales uruguayos indican una nacionalidad distinta a la del país emisor, contradiciendo la propia recomendación de la OACI y provocando una enorme confusión en los oficiales migratorios de los países a los que solíamos viajar libremente y, por lo tanto, dejando a los ciudadanos legales a merced de la interpretación de un funcionario u oficial migratorio.

Investigaciones académicas recientes establecen el origen de este desaguisado en una resolución administrativa totalmente arbitraria y circunstancial que estableció que los Pasaportes de los Ciudadanos Legales Uruguayos incluyeran en el campo Nacionalidad el país de su nacimiento[2]. Esta “distinción” se reforzó luego de la promulgación de la Ley sobre Nacionalidad (Nº 16.021) en 1989, modificada en su redacción por la Ley sobre Ciudadanía Uruguaya (Nº 19.362), la cual aprobó la calidad de nacionales a los ciudadanos naturales y sus hijos, extendiéndola después a sus nietos, pero dejando fuera a quienes desde el inicio de la República también formábamos parte de la soberanía de la Nación: los ciudadanos legales.

Es evidente que durante los primeros 150 años de vida republicana, el Uruguay reconocía implícitamente la naturalización como proceso mediante el cual los extranjeros obtenían la nacionalidad uruguaya, aunque no de una forma legalmente explícita. Por otro lado, y en franca contradicción con las leyes sobre nacionalidad y ciudadanía, se han promulgado docenas de leyes que sí reconocen la condición de nacional a todos los ciudadanos uruguayos. Tales son los casos de las leyes que internalizan los acuerdos firmados por Uruguay y otros 35 países para evitar la doble tributación, el propio acuerdo binacional Brasil – Uruguay sobre residencias permanentes y, más recientemente, la ley para el reconocimiento y protección al apátrida, en cuyo Artículo 1º se establece que “el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”, mientras que en el Artículo 15º, literal B, se establece que “la condición de persona apátrida cesará cuando (..) la persona apátrida haya obtenido la ciudadanía legal en el país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 y siguientes de la Constitución de la República”. Estas leyes constituyen pruebas irrefutables de la calidad de nacional que compartimos todos los ciudadanos de la República, aunque no lo reconozca la DNIC al momento de emitir los documentos de identificación.

Está claro que el desafío que enfrentamos los ciudadanos legales dejó de ser una aislada sensación de inseguridad y desprotección para convertirse en una violación a nuestros derechos a la libertad de entrada y salida al país que un día decidimos emigrar e integrarnos. Por momentos da la impresión que de aquel abrazo inicial solo queda una palmada en el hombro. Afortunadamente, en los últimos meses, gracias al esfuerzo mancomunado de académicos, activistas, legisladores, periodistas y políticos, los ciudadanos legales hemos impulsado una campaña legal que ha colocado dos proyectos de ley en Comisiones Parlamentarias, por lo que confiamos en la sabiduría de los representantes del Soberano para que reconozcan legalmente lo que en los hechos y en la historia ya somos: nacionales uruguayos.

[1] https://www.nacionalidad.uy/downloads/R2502-9A-18492-2456.pdf
[2] https://www.nacionalidad.uy/sobre-el-reglamento-del-pasaporte-uruguayo-en-la-decada-del-20/