Insólito: Alberto Fernández cree que si no hay contagios por su fiesta, no hay delito de su parte

Lo que está claro es que si el presidente no cumple las disposiciones sobre la cuarentena, el gobierno no puede exigir a los ciudadanos que la respeten

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El presidente de Argentina, Alberto Fernández, es abogado, pero parece que quiere hacer creer que su evidente violación a la cuarentena por la pandemia -que él mismo decretó- no configura un delito de sanción penal, luego de la fiesta con invitados que organizó su pareja, Fabiola Yáñez, en la quinta residencial de Olivos, para festejar con invitados su cumpleaños.

Fernández dijo “Fabiola convocó a un brindis que no debió haberse hecho”, admitió el mandatario sobre la fiesta donde los invitados aparecen en las fotos sin observar las medidas sanitarias y sin mantener la distancia social en la fiesta prohibida.

Con esta declaración Alberto Fernández reconoció en público de que violó el DNU de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que él mismo dictó en julio del año pasado.

El decreto 576/2020 que firmó Alberto Fernández había incluido en su artículo 29, que en caso de que se constataran infracciones lo siguiente: ”Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

El artículo 205 está en el Capítulo VII del Código Penal, titulado “Delitos contra la salud pública” y dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En tanto, el artículo 239 del Código Penal estableció: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Por su parte, según consigna Infobae,  el fiscal argentino Ramiro González aceptó que los abogados de los involucrados accedan al expediente que investiga la fiesta en la Quinta Presidencial con Alberto Fernández, Fabiola Yañez y 10 invitados mientras regía el aislamiento obligatorio. El fiscal quiere saber si los invitados tenían permiso para circular durante la cuarentena, el fiscal también pidió que se sumen a la causa los decretos de Necesidad y Urgencia que firmó Fernández por los cuales no se podían hacer reuniones como la que se investiga.

La insólita respuesta de Fernández para eludir el decreto que él mismo firmó

Tras analizar la posibilidad, Alberto Fernández se presentará ante la Justicia “en compensación” por haber asistido al festejo del cumpleaños de su pareja, realizado en la Quinta de Olivos, el 14 de julio del 2020, mientras regía el DNU576/2020, que determinaba una cuarentena estricta y obligatoria. Su abogado en la causa, Gregorio Dalbón, lo asesoró en la estratégica judicial.

“Consideramos que no hay delito, y la jurisprudencia del fiscal marca lo mismo. Alberto tiene intenciones de presentarse ante la Justicia y reparar lo que hizo”, afirmó el abogado del mandatario en declaraciones radiales.

El Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, que afirmó que “no hubo delito”, y agregó: “Si bien hubo un incumplimiento, no hubo propagación de nada, nadie se fue contagiado”, como si eso fuera excusa para incumplir el decreto de la cuarentena. Con esa justificación cualquier ciudadano en Argentina, podría violar la cuarentena y ampararse en la justificación del gobierno.

Infobae transcribe una declaración del presidente Fernández, con una polémica justificación: “Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de Abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”, explicó Alberto Fernández a su núcleo más cercano.

Lo que está claro es que si el presidente no cumple las disposiciones sobre la cuarentena, el gobierno no puede exigir a los ciudadanos que la respeten.

1 Comentario

  1. Hola, desde luego, el señor Fernández no ha oído hablar de los delitos de mero riesgo, como conducir bajo los efectos del alcohol

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