Prescripción, dictadura y teoría del buñuelo

Si bien para cualquier persona la prescripción comienza a correr desde la fecha de comisión del delito o desde que cesa la continuidad, con los policías y militares no ocurre lo mismo

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Carlos BUSTAMANTE BARRIOS
www.estudiobustamante.com

La prescripción de los delitos y las penas está regulada en el Código Penal. Se trata de un instituto de orden público, por ello la determinación de los plazos de consumación, las causales de interrupción y suspensión son de reserva legal.[1]
Si bien para cualquier persona la prescripción comienza a correr desde la fecha de comisión del delito o desde que cesa la continuidad, con los policías y militares no ocurre lo mismo.
Entiendo que el criterio establecido en el Código Penal es el único que corresponde aplicar porque así lo mandan la Constitución y la Ley y además, porque durante la dictadura cívico militar se presentaron denuncias por estos delitos que fueron tramitadas de acuerdo a derecho y sin cortapisa alguna.
Tanto jueces como fiscales instruyeron los expedientes y dispusieron la citación de los militares por medio de la policía.[2]
A raíz de ello, se planteó una contienda de competencia entre la justicia militar y la ordinaria que fue resuelta a favor de la primera, lo que permitió continuar el trámite de los expedientes.[3]
La prueba más evidente de que ello ocurrió así es la aprobación de la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado 15.848[4] en razón de los hechos políticos que la precedieron y del avance del trámite de los expedientes judiciales promovidos contra militares en actividad que debían presentarse ante la justicia.[5]

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