
El Gobierno confirmó este jueves que la restricción a la circulación nocturna para intentar reducir los contagios de coronavirus comenzará a regir este viernes, cuando se publique el decreto en el Boletín Oficial.
El presidente argentino Alberto Fernández comenzó el día con una importante serie de consultas con los diferentes gobernadores de las provincias y algunos funcionarios del Gabinete Nacional para poder dejar establecidas las nuevas medidas de excepción y emergencia.
El principal objetivo es el de detener y controlar la nueva ola de contagios de coronavirus en el país que irrumpió en los principales centros urbanos.
Vale recordar que el mandatario ya se había reunido el miércoles con los gobernadores a través de una videoconferencia desde la Quinta de Olivos.
Se estima que inicialmente las medidas comenzarían a entrar en vigencia este mismo viernes y hacen referencia a lo siguiente:
1. Se frena la circulación nocturna en todo el país.
2. El horario prohibición será de 23 a 5 de la mañana.
3. Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción queda anulada.
4. La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.
5. Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.
A Alberto Fernández le llegaron varios informes técnicos sobre la ola de contagios.
Así, el mandatario llegó a un acuerdo con los gobernadores de las provincias para diseñar un operativo sanitario que pare las aglomeraciones de gente en toda la Argentina. Sobre la implementación, el presidente pidió a su Gabinete un dispositivo jurídico de aplicación inmediata a través de un decreto.
Cómo funcionará el transporte público durante la restricción nocturna
Las nuevas restricciones, que regirán desde este viernes, establecerían “un toque de queda sanitario” entre las 23 y las 5 y serían por 14 días. Con el anuncio de estas medidas, una de las principales incógnitas gira en torno al funcionamiento del transporte público.
En principio, no habría grandes cambios. Hasta ahora, colectivos, trenes y subtes (estos últimos no funcionan durante la noche) estaban habilitados para trabajadores esenciales y continuarán de la misma manera. Eso sí: los trabajadores que estén comprendidos dentro de esa categoría deberán tramitar sus permisos en la aplicación oficial Cuidar o en la web Argentina.gob.ar.
El Poder Ejecutivo revisará la lista de profesiones que fueron adquiriendo la calidad de “esencial” durante el año pasado para garantizar que sólo utilicen el transporte público los trabajadores autorizados, incluirá algunas excepciones -como traslados de emergencia- e intensificará los controles policiales.
Durante la primera etapa de la cuarentena estricta, eran considerados trabajadores esenciales y estaban habilitados a utilizar transporte público:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.