La Comunidad de Madrid publicó en su Boletín Oficial, la normativa de cierre por el Covid-19 que se aplica desde las 22:00 horas del viernes, con la nueva Orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que contempla restricciones de movilidad y actividad en diez grandes municipios de la región, de más de 100.000 habitantes, incluida la capital. Al mismo tiempo, el Gobierno autonómico va a mantener la estrategia de la Consejería de Sanidad de la Zonas Básicas de Salud (ZBS) para otras localidades de menos de 100.000 habitantes, incorporando una nueva, Villa del Prado.
En las primeras horas del viernes y antes que comenzara el cierre controlado de distintas zonas de Madrid, muchos ciudadanos optaron por salir de la capital española y dirigirse a segundas residencias propias o de familia, para evitar quedar restringidos en su movilidad.
La estación de trenes de Atocha tuvo intensa actividad en horas de la mañana, pero ya en la tarde del viernes el movimiento de viajeros decreció, como muestran las imágenes de ICN Diario.

Municipios afectados por la Orden Ministerial y hostelería
Ahora, esta Orden afecta a los municipios de Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas. Las restricciones en estas localidades, además de movilidad también se aplicarán al sector de la hostelería.
Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio (Hasta ahora en las áreas afectadas el cierre estaba establecido a las 22:00 horas).
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Parques y jardines
En lo que respecta a los parques y jardines, la Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

Desplazamientos
El resto de las medidas son las mismas que ya estableció Madrid para las áreas sanitarias con mayor incidencia de contagios. Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio y en esas tres zonas básicas de salud salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.
En virtud de la Orden 668/2020, se aplica en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.