Por Ruben Castelli.-
Más de cuatrocientos mil uruguayos acompañaron la idea del Senador y Precandidato Nacionalista, Jorge Larrañaga de reformar la Constitución de la República en cuatro aspectos urgentes y trascendentes para la convivencia pacifica de los uruguayos.
Y como existen en este país, algunos distraídos que sólo venden, tal cual ha sido su postura a lo largo de las décadas, lo que les sirve y puedan traer agua para sus molinos, es bueno recordar a nuestros compatriotas de que se trata y como se implementarán las mismas de aprobarse el plebiscito correspondiente, en las nacionales de octubre de este año.
Leáse muy lentamente:
Artículo 1º – Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso: “No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos”.
Artículo 2º – Agrégase al artículo 27 de la Constitución los siguientes incisos: “La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos, no gozarán de ningún instituto que permita su liberación antes del cumplimiento de la pena en su totalidad.
La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión”.
Artículo 3º – Agrégase al numeral 8° del artículo 85 de la Constitución el siguiente inciso: “La ley por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá disponer la creación de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad pública interior en todo el territorio de la República”.
Artículo 4º.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias y especiales a la Constitución:
Z ´´´) Mientras no se dicte la Ley prevista en el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:
“1º – (Cumplimiento efectivo de las penas) El que hubiere sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículos 272 Bis y 272 Ter
del Código Penal en redacción dada por la ley 19.580), rapiña (artículo 3442 del Código Penal), copamiento (artículo 344 Bis del Código Penal), extorsión (artículo 345 del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal), homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales (artículos 310 Bis, 311 y 312 del Código Penal), trata de personas (artículos 78 y 79 de la ley 18.250), o por delitos de tráfico de estupefacientes previstos por los artículos 30 a 35 Bis del Decreto-Ley 14.294 con sus modificativas y concordantes, no le serán aplicables los institutos de libertad anticipada, vigilada y vigilada intensiva, ni ningún otro beneficio liberatorio o sustitutivo de la privación de libertad, debiendo cumplirse en todos los casos la pena dispuesta en forma efectiva.
Tampoco corresponderá la libertad anticipada cuando se haya acordado con el Ministerio Público pena de cumplimiento efectivo en proceso abreviado”.
Z´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso tercero del art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:
“1º – (Reclusión Permanente Revisable) El que, luego de haber cometido el delito de violación o abuso sexual sobre un menor de edad, cometiera el delito de homicidio contra la misma persona, será penado con reclusión permanente.
La misma pena se le aplicará a aquel que cometa homicidio muy especialmente agravado de acuerdo a lo establecido por el artículo 312 de Código Penal en su numeral 2, o el homicidio muy especialmente agravado previsto por el artículo 312 del Código Penal en su numeral 6.
La imposición de esta pena importa la privación permanente de la libertad o hasta la rehabilitación comprobada del mismo, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
- Sólo podrá ser revisada a partir de los 30 años.
- La Suprema Corte de Justicia podrá establecer, a partir de los 30 años, la liberación del penado en caso de acreditarse que el mismo está plenamente rehabilitado. A tales efectos recabará el dictamen del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente, que se creará especialmente.
La tentativa de dichas conductas será castigada con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena máxima prevista para los homicidios muy especialmente agravados.
2º – El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente”.
Z´´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral 8º del art. 85 de la Constitución regirán las siguientes disposiciones:
“1º – Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública. Dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación
operativa se hará con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.
2º – Se estructurará jerárquicamente según las previsiones del Decreto-ley Nº 14.157, sus modificativas y concordantes.
3º – Son competencias de la Guardia Nacional:
- Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República.
- Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas.
- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotráfico y todas las manifestaciones de crimen organizado.
- Participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo.
- Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo coordinará la actuación de la Guardia Nacional con las demás fuerzas policiales con cometidos concurrentes, así como su relacionamiento y colaboración con el Poder Judicial.
4º – Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización, hasta completar una dotación de 2.000 efectivos.
5º – Serán principios básicos de actuación de los integrantes de la Guardia Nacional: el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República y la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la ley Nº 18.315(Ley de Procedimiento Policial).
6º – El Poder Ejecutivo promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales, considerando las equivalencias de grado que éste determine”.
Desde las altas esferas, no ha sido suficiente con dotar de mayores recursos a la Policía, sino que han faltado ideas, ordenamiento y fundamentalmente combatir la delincuencia.
Hoy goza de mayores beneficios un delincuente que un trabajador, ama de casa, estudiante o jubilado.
Las cárceles son hoy por hoy centros de enseñanza y profesionalización de la delincuencia, con una permisividad, de todo.
Resulta que ahora el PIT CNT, anuncia muy livianamente y sin propuestas concretas una contra campaña a Vivir Sin Miedo.
Nos oponemos y ya. Porque el cuento de que Larrañaga quiere a los militares en la calle, con tanquetas y otros inventos de la izquierda vernácula, no se los cree nadie.
Ha quedado bien en claro los objetivos de la campaña del Senador nacionalista al respecto.
Llegaron al gobierno con mentiras y con mentiras se van a retirar, dejando una sensación de abandono hacia el ciudadano, como que se nos libró a suerte y verdad en el tema de la seguridad.
Agitan cucos de otros tiempos, y saben muy bien ellos como se desencadenaron los acontecimientos y de cómo los militares asumieron el poder.
Es necesario y hay que recordarles que sucedió el 9 de febrero de 1973, porque se siguen haciendo los distraídos y cuentan a medias tintas, la verdadera historia reciente.
El 7 de febrero de 1973, el entonces Presidente de la República Juan María Bordaberry designó como Ministro de Defensa, al Gral. retirado Antonio Francese.
El Ejército y la Fuerza Aérea no acataron al Ministro recién designado, se acuartelaron y emitieron el comunicado N° 4 en el que se planteaba el programa político del militarismo. La Armada comandada por el Contralmirante Juan Zorrilla, en un gesto heroico de arrojo, se abroquela en la Ciudad Vieja el 9 de febrero de 1973 desplegando sus barcos de cara a la ciudad, como señal de defensa de las Instituciones y de la Constitución de la República.
El Frente Amplio y la CNT apoyaron contundentemente los comunicados de las Fuerzas Armadas, mientras que algunos políticos especulaban con la posibilidad de llegar al poder, sin reparar en la gravedad de la hora.
Es así que la Armada le ofrece al Presidente una base para establecer su despacho y poder negociar con el Ejército desde una posición más fuerte.
Esta decisión no fue respaldada, pero su actitud marcó nuestra historia reciente.
El Contralmirante Zorrilla quedó más sólo que el uno, en su gesto, y ante lo que podía suceder, es decir, un posible derramamiento de sangre, renuncia a su cargo de Comandante de la Armada Nacional.
Se produce así, el denominado pacto de Boizo-Lanza, entre las Fuerzas Armadas y el Presidente Bordaberry, en donde se incorporan las primeras en las decisiones institucionales del Gobierno.
Como ven el verdadero golpe finalmente se había producido.
Recuerden compatriotas, aquellos que hoy peinamos canas, el denominado “febrero amargo”, fue una triste acción que ha quedado grabada por siempre por el desborde que golpeó duramente a la República y que de esto la izquierda se ha encargado de olvidar y mintiéndole a los jovenes que no vivieron estos momentos oscuros, para quedar como luchadores de la adversidad.
Como pueden apreciar ese odio a los militares no ha sido de toda la vida. La izquierda tuvo un romance que terminó luego en una dictadura.
Por lo pronto la propuesta del PIT CNT y del gobierno fundamentalmente en materia de seguridad, no es otra cosa que una sensación térmica que ha traído destrucción y dolor a una sociedad confundida y engañada por una fuerza politica que. como decía su slogan de campaña, somos una fuerza constructora,y en realidad ha demostrado lo opuesto.
Así que es de interés que la llamada central obrera se ocupe realmente de lo que tiene que ocuparse, que es de los trabajadores, qué de la seguridad se debe ocupar el gobierno, (el que vendrá, y será del Partido Nacional) para defender las leyes y libertades, de todos los uruguayos como debe ser,
Tiran números como si se tratase de una ruleta; cierran empresas todos los días, ya no son pequeñas, también están las grandes que bajaron sus persianas y se engañan y nos quieren engañar, y bien sabemos que, por estos tiempos el PIT CNT ve a las empresas privadas como un depredador que debe ser disparado, y el Frente Amplio como una vaca que debe ser ordeñada, pero son muy pocos los que las ven como un robusto caballo que tira de la carreta.
Más de cuatrocientos mil uruguayos han expresado su voluntad de que se cambie el rumbo en materia de seguridad y eso ha asustado a muchos. Pero descuiden, a quienes hay que temer es a los delincuentes, que les vienen ganando por goleada.
Es obvio que Larrañaga les pegó donde más les duele y en donde no han podido desempeñarse correctamente en materia de seguridad.
Sin proponer nada a cambio y vendiendo espejitos como los colonizadores, saldrán por los barrios de tablado en tablado, con un popurrit flechado para un sólo lado.
No precisaran ponerse una careta, pues la llevan puesta desde hace 14 años.