Perú: Justicia declara nulo indulto a Fujimori y ordenan su captura y vuelta a la cárcel

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Alberto Fujimori

El titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Perú, Hugo Núñez Julca, declaró que carece de efectos jurídicos la resolución suprema que concedió el indulto por razones humanitarias al expresidente Alberto Fujimori, el 24 de diciembre del 2017.

En su resolución, el magistrado ordena continuar con la ejecución de la sentencia contra Fujimori, para lo cual dispone su ubicación y captura a fin de que sea reingresado al establecimiento penitenciario que designe la autoridad pertinente.

El documento, que consta de 225 páginas, establece que el indulto carece de efectos jurídicos desde su inicio, en consecuencia no tiene legitimidad para la ejecución de la sentencia.

“Debe retrotraerse al estado en que se encontraba el cumplimiento de la sentencia en todos sus extremos”, precisa la decisión judicial respecto a la demanda de control de convencionalidad presentada por los deudos de los casos La Cantuta y Barrios Altos.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Según el fallo, la excarcelación de Alberto Fujimori es “incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que forma parte el Estado peruano”.

La decisión fue adoptada en arreglo a la Constitución, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

En la resolución, el juez enfatizó que su despacho tiene plena competencia para resolver el control de convencionalidad planteado.

“El derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, señala el documento.

IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

La resolución judicial también señala que para el otorgamiento del beneficio humanitario existieron diversas irregularidades, entre ellas la designación del médico tratante de Fujimori, como miembro de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó su salud, lo cual “quebranta el principio de imparcialidad y objetividad”.

Además que el informe y protocolo médico (requisitos para la tramitación del indulto), fueron expedidos por “una doctora tratante del indultado, la misma que no cuenta con la especialidad médica del requerido”.

También refiere la vulneración del procedimiento administrativo en el acta de la Junta Médica Penitenciaria, así como en el trámite de la documentación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En tal sentido, concluye que la Resolución Suprema 281-2017-JUS, que concedió el indulto, “infringe totalmente el principio de debida motivación de las resoluciones”.