CARTA ABIERTA A LA OPINIÓN Y AUTORIDADES PÚBLICAS por la DISCRIMINACIÓN e INCUMPLIMIENTO en la Universidad de la República (Uruguay), de la Ley N° 19.430. “Aprobación de Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores”.
Todos conocemos el discurso ininterrumpido que durante muchos años los gremios docentes -en especial el de la Universidad de la República (UDELAR)- han mantenido para dignificar y efectivizar el respeto que existe actualmente por los “Derechos Humanos (DDHH) y la no discriminación. Ahora…. ¿parecería que ese sentimiento ha cambiado a nivel de algunos docentes universitarios?. Actualmente existe una vergonzosa actitud gremial de discriminación y violatoria de DDHH de los docentes mayores en algunos centros universitarios. La UDELAR actualmente está violando la Ley N° 19.430 del año 2016; ¿Hasta cuándo las Ordenanzas de UDELAR seguirán discriminando y estarán por encima de la LEY?
En www.universidad.edu.uy/renderResource/index/resourceId/47250/siteId/1 Jul. 2017: encontramos un “Proyecto de Reforma del Estatuto del Personal Docente (EPD) de UDELAR y exposición de motivos” de este interesante proyecto. El EPD es un marco normativo o pilar jurídico de la UDELAR muy importante. Fue concebido y aprobado en la época de los años sesenta, aún sigue vigente en su estructura general, a pesar del paso del tiempo (50 años) y de las nuevas necesidades en DDHH y en lo académico-funcionales del presente. En él se pauta el funcionamiento regular de la universidad, reglamentando las decisiones que toman los Consejos o Comisiones Directivas de los diferentes servicios. El actual Rector Roberto Markarian generó últimamente, una Comisión de trabajo para elaborar una propuesta de articulado de un “Nuevo proyecto de reforma del EPD”, integrada por los docentes Gianella Bardazano, Alejandro Bielli, Nicolás Wschebor, teniendo en cuenta las discusiones previas del tema, realizadas entre el 2011 y 2014. El resultado del trabajo fue presentado en el mes de julio/2017. Comprende 9 Capítulos y uno Transitorio con 65 artículos, en donde se actualizaron los fines y las necesidades interno-funcionales de la institución, acorde a las nuevas tendencias académicas de la sociedad uruguaya e internacional. Se favorece la profesionalización académica y la labor docente del plantel universitario, respetando los más preciados DDHH con reglas comunes y marcada equidad para los diferentes servicios universitarios. Se presentó al CDC: 14/11/2017. R. N° 6 (Exp. 011000-001819-17 y adjs).- 1) Tomar conocimiento de los documentos “Exposición de motivos” y “Nuevo texto del Estatuto de personal Docente” remitidos por el Grupo de trabajo oportunamente designado a ese efecto, cuyo textos lucen en los distribuídos 998.17 y 999.17…….
El gremio Asociación de Docentes de la UDELAR (ADUR) sometió el año pasado el citado proyecto del Rectorado, a una “Comisión ad hoc” interna, que le realizó cambios, y luego fue presentado a la “Convención XVII de Adur” el 28 de octubre de 2017. En esa Convención (exclusiva para los delegados docentes de ADUR), se volvió a modificar y aprobar un nuevo texto de EPD, para proponer al Consejo Directivo Central universitario (CDC) en febrero del año 2018 por el Orden docente.
En esta oportunidad focalizaremos especialmente la atención a dos de los artículos modificados en esa Convención gremial de ADUR (28/10/17): Art. N°8 y N°34. A nuestro entender, fueron cambiados incumpliendo gravemente con la Ley 19.430 y la intensión social para cumplir con los DDHH y la no discriminación por edad de todos los uruguayos y uruguayas. A este hecho se le suma, que esa modificación a presentar como propuesta por el “Orden Docente” al CDC universitario, ni siquiera es representativa de todo el colectivo docente de la UDELAR, ya que existe una gran cantidad de docentes, que no son socios del gremio de ADUR.
1- Art. 8: El texto del proyecto original de la Comisión convocada por el Rector, dice lo siguiente: “La Udelar velará para que en el acceso, designación, evaluación y renovación de los cargos docentes, así como en el desarrollo de la labor docente se respeten los principios y derechos de igualdad y no discriminación respecto a sexo e identidad de género, raza-etnia, edad, orientación y diversidad sexual, origen nacional o cualquier otra condición social”. Aquí por primera vez se pautan y se tienen en cuenta en el EPD universitario, cada uno de los DDHH en forma bien individualizada, de manera de que no se generen dudas al momento de respetarlos y aplicarlos en todos los servicios o facultades de la UDELAR.
El texto fue modificado en forma premeditada y se aprobó en Convención Gremial: 28/10/17, quedando de la siguiente forma: “Art. 8: La Udelar velará para que en el acceso, designación, evaluación, promoción y renovación de los cargos docentes, así como en el desarrollo de la labor docente se respeten los principios de igualdad y no discriminación.”. Nótese que se mantiene el espíritu del Art.8 original, pero se cambia la claridad de interpretación. Se oculta y no se dejan pautados claramente los diferentes DDHH, que se deben considerar y respetar a nivel de todos los servicios universitarios.
2- Art. 34: El texto del proyecto original de la Comisión convocada por el Rector, dice lo siguiente: “Se fija los setenta años como límite de edad para ocupar cargos docentes en carácter efectivo o interino, o para desempeñar funciones docentes en la Universidad de la República”, …(continúa). En este artículo se plasma un excelente criterio de equidad (independientemente que se esté fijando una edad determinada para la docencia). Aparece por primera vez en los servicios de UDELAR un límite de edad igualitario para ejercer la función docente. Ello representa un gran avance en el concepto de equidad, ya que actualmente existen centros o facultades con límites fijados por Ordenanzas internas de muchos años que son muy variadas. En los 17 centros de la UDELAR existentes hoy en día, hay unos pocos con límite de 65 años (solo cinco), algunas con 70 años y otros sin
límites de edad. Esto pone de manifiesto la total inequidad actual en el ámbito universitario, que deja librado a posibles discriminaciones de cada servicio el límite de edad para ejercer la función docente, sin respetar la actual Ley constitucional N° 19.430. La falta de reglas comunes e igualdad en el colectivo docente en referencia a este punto, es realmente alarmante y lamentable, por ello el nuevo EPD presentado por el rectorado, avanza positivamente en ese sentido, estableciendo equidad e igualdad dentro de la institución universitaria, en el marco normativo de la LEY N° 19430 y los DDHH, en referencia a la no discriminación en las instituciones públicas del derecho al trabajo de los docentes adultos mayores.
El texto original del Art. 34 fue modificado premeditadamente y aprobado en Convención Gremial 28/10/17, quedando de la siguiente forma: “Se fija los setenta años como límite de edad máximo para ocupar cargos docentes en carácter efectivo o interino, o para desempeñar funciones docentes en la Universidad de la República. Mediante ordenanza los Servicio podrán Fijar límites inferiores” …(continúa). Sin dudas, aquí se constituye una violación a la Ley. Es un atropello y discriminación a los DDHH de los docentes por su edad, marcándoseles un “máximo de edad” para su derecho al trabajo, a lo que se le suma, dejar a la libre voluntad discriminativa y de conveniencia particular de diferentes grupos en cada uno de los servicios universitarios, para permitirle al docente mayor que pueda seguir trabajando o no. Se desconoce con total impunidad la LEY Constitucional N° 19.430 votada parlamentariamente en el año 2016 y todo lo pautado y aceptado por la R.O.U en la “Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”: derecho al trabajo sin ser discriminados por la edad.-
Algunas Resoluciones del CDC en internet en referencia al tema:
-“CDC: 14/11/2017. R. N° 6 (Exp. 011000-001819-17 y adjs.- 1) Tomar conocimiento de los documentos “Exposición de motivos” y “Nuevo texto del Estatuto de personal Docente” remitidos por el Grupo de trabajo oportunamente designado a ese efecto, cuyo textos lucen en los distribuídos 998.17 y 999.17. 2) Tomar conocimiento que el orden docente presentará en breve un documento con la opinión de ADUR al respecto, documento que será también considerado parte de esta resolución. 3) A los efectos del adecuado tratamiento, otorgar plazo a los Servicios y Ordenes hasta el 28 de febrero de 2018 para considerarlo y presentar sus propuestas y opiniones. 4) Constituir una Comisión encargada de recibir y procesar esas propuestas con los siguientes representantes y otorgársele plazo hasta el 16/3/18 para la presentación de un primer informe a este Consejo: – 1 por Orden; 1 Por Area y – el Rector o quien lo represente.” (15 en 15)
-“CDC: 12/12/2017. O.D 22/17. Punto: 12. (Exp. 011000-001819-17 y adjs (Dist. 14/11/17, N° 1100.17/ 998, 999 y 1148.17) – Asunto: Nuevo Estatuto Docente – Integración de Comisión. Dist. Nro: 1100.17. P. de R.: Designar al Dr. Álvaro Rico a propuesta del Área Social-Artística para integrar la Comisión encargada del procesamiento de las opiniones que los ámbitos universitarios hagan llegar respecto de las propuestas de nuevo texto del Estatuto del Personal Docente remitidas por el Grupo de Trabajo
respectivo y por el Orden Docente (Dists. 998, 999 y 1148.17), antecedentes que lucen en el distribuido N° 1100.17.”
http://www.expe.edu.uy/expe/resoluci.nsf/ordenes/62D2F9AAD47C3BE0032581E8006C77C1?opendocument
Exhortamos y Sugerimos: A las autoridades que correspondan y docentes UDELAR atención al tema y:
–Solicitar al Rector: Reparación de la Equidad Universitaria inmediata. Reglas comunes en referencia a posible límite para la función docente en forma igualitaria en todos los Servicios y Facultades. No a un “límite máximo”. Derogar a la brevedad la posibilidad de que cada Centro establezca un límite de edad propio para la función docente, (Art. N°8 del EPD vigente).
–A los docentes UDELAR que DENUNCIEN si se sienten o fueron afectados por la discriminación etaria laboral en forma privada o públicamente, a partir de la promulgación y publicación de la Ley 19.430 en nov/2016. Corroboren y amplíen su información y derechos en WEB: LEY N° 19.430 del 18/10/2016.; UDELAR (www.universidad.edu.uy), INDDHH: denuncias:+598-2-1948/[email protected], MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL www.mides.gub.uy/14979/instituto-nacional-de-las-personas-mayores—inmayores; (www.inmayores.mides.gub.uy.)
http://www.expe.edu.uy/expe/resoluci.nsf/ordenes/62D2F9AAD47C3BE0032581E8006C7C1?opendocument
ANDRÉS PAVÓN
Es una verguenza que se discriminen a los docentes que tienen mas experiencia profesional y conocimientos en la docencia de la Universidad del Uruguay…
Si eso ocurre en el area de la salud seria un gran perjuicio para los pacientes con enefermedades de dificil diagnostico y tratamiento…
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