Uruguay gana el juicio que le había entablado la tabacalera Philip Morris

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La antigua casa de gobierno junto al actual edificio del Poder Ejecutivo de Uruguay (Foto: ICN Diario)
La antigua casa de gobierno junto al actual edificio del Poder Ejecutivo de Uruguay (Foto: ICN Diario)
Una histórica victoria ha logrado Uruguay ante las tabacaleras que habían demandado al Estado uruguayo, por las restricciones impuestas para la venta de cigarrillos en el país.
“Hemos probado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones que nuestro país, sin violar ningún tratado, ha satisfecho su irrenunciable compromiso con la defensa de la salud de su gente”, dijo el Presidente Tabaré Vázquez. Todas las pretensiones de las industrias tabacaleras fueron rechazadas por un tribunal arbitral internacional de comercio.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) publicó el laudo de la demanda contra Uruguay que impulsaron Phillip Morris Brands SARL, Phillip Morris Products y Abal Hermanos Sociedad Anónima. El tribunal arbitral desestimó el reclamo de las empresas demandantes.
El presidente uruguayo explicó como fue el caso, señalando:
“La demanda arbitral promovida aducía que Uruguay había violado el Tratado Bilateral de Inversiones celebrado con Suiza, al adoptar una serie de medidas regulatorias de la actividad de las tabacaleras.
A juicio de esas tabacaleras, las normas resultaban inadecuadas y expropiatorias, por imponer el requisito de la norma única de presentación por marca y limitación de los pictogramas asociados a los paquetes de cigarrillos.
En el curso del arbitraje se imputa a Uruguay el haber actuado en contra del Tratado Bilateral de Inversiones, infringiendo a Philip Morris daños y perjuicios derivados de una supuesta expropiación y denegación de justicia, por efecto de las regulaciones sanitarias impulsadas por nuestro país y aprobadas oportunamente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ambos reproches dirigidos a nuestro Estado fueron rechazados por el laudo que acaba de emitirse.
En el curso del proceso, sostuvimos ante el Tribunal Arbitral que los compromisos internacionales que asume la República son siempre y en todos los casos honrados y respetados, sin perjuicio de reconocer que los acuerdos bilaterales de inversión deben ser interpretados a la luz de otras obligaciones internacionales de Uruguay, incluyendo la obligación de adoptar medidas activas para la protección de los derechos de las personas, concernientes a la vida y a la salud”.
Más adelante expresó:
“Hemos probado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones que nuestro país, sin violar ningún tratado, ha satisfecho su irrenunciable compromiso con la defensa de la salud de su gente.
Uruguayas y uruguayos: a pesar de la victoria procesal que estamos comunicando, entendemos que un elevado espíritu de prudencia nos ordena que nuestra conducta no puede estar asociada al festejo ni a una postura triunfalista, porque en un litigio de esta naturaleza, donde las víctimas del flagelo central discutido se suman por millones, nunca habrá lugar para celebrar el resultado que nos da la razón. Nos limitaremos entonces a optar por una serena y respetuosa reflexión de los hechos, en homenaje al sentido mismo de la vida”.
Lea la sentencia completa del CIADI
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