Según el artículo 64 de la ley electoral (LOREG), los partidos sin representación tienen derecho a diez minutos de emisión gratuita de su vídeo electoral en las televisiones públicas. El conflicto se produce porque dicha ley no señala en qué cadena pública y en qué horario deben emitirse los vídeos, solo especifica que es competencia de la Junta Electoral Central distribuir el espacio.
Entonces, ¿en qué se basa la Junta Electoral Central para emitir los vídeos de la campaña? Según RTVE y la propia Junta, esta discriminación persigue evitar la ‘saturación’ del espectador. Sin embargo, Fiscalía ha señalado que no existen criterios técnicos que justifiquen la discriminación que los órganos públicos hacen de los vídeos de los partidos extraparlamentarios. Es decir, no hay ley ni criterio que obliguen a desterrar los vídeos de partidos como PACMA a franjas de mínima audiencia, mientras los demás vídeos se emiten en las franjas y espacios más relevantes.
En palabras de Sabina Sánchez, abogada de PACMA: “Para nosotros era evidente que la Junta Electoral Central estaba actuando de manera arbitraria discriminando a los partidos sin representación. Nunca hemos pedido más de los 10 minutos que nos corresponden, pero sí que la distribución de los mismos se hiciese de acuerdo al principio constitucional de igualdad. Por lo tanto, hemos recibido con alegría la contestación a la demanda del Ministerio Fiscal, que pone de relevancia que la Junta Electoral jamás ha alegado motivo alguno que justifique tal discriminación. Esperamos una resolución favorable a nuestro recurso”.