En dichas resoluciones se imponía una fianza de 18 millones de euros al interesado con el fin de atender a las posibles responsabilidades que se pudieran derivar del procedimiento en el que está incurso.
En el fallo se menciona que “En el presente caso la determinación de la cuantía de la fianza que se impone al imputado por parte del Juez de Instrucción como sustitutiva del posible “desbloqueo” de los bienes y del patrimonio del ahora recurrente se efectúa en base al informe inicial de la Oficina Antifraude (ONIF), el cual no se remite como testimonio de particulares a esta Sala para la resolución del recurso. Una vez solicitado, por ser estrictamente esencial, esta Sala aprecia que efectivamente en dicho informe, que se titula “informe sobre riesgos fiscales asociados a Don Rodrigo Rato Figaredo y su entorno familiar y societario”, se hace mención a ciertos riesgos de que el denunciado pudiera haber cometido una serie de infracciones penales, especialmente uno o varios delitos contra la Hacienda Pública por supuestos impagos del Impuesto de la renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades e Impuesto del Valor Añadido, así como un posible delito de blanqueo de capitales y de despatrimonialización de determinadas sociedades durante los años 2014 y 2015, refiriéndose a un posible delito de insolvencia punible”.