El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha recordado que presentó el anteproyecto el pasado 5 de diciembre y que ese documento fue sometido a informe del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado. Los dos proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que se remiten hoy a las Cortes incorporan algunas de sus recomendaciones.
Rafael Catalá ha destacado que las normas tienen tres objetivos: la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y de la seguridad jurídica, y la regeneración democrática y lucha contra la corrupción.
Agilización de la justicia penal
El ministro ha citado como principal novedad el establecimiento por primera vez de plazos máximos para la instrucción en el ámbito penal: “Las causas sencillas tendrán un plazo máximo de instrucción de 6 meses y las complejas un plazo máximo de 18 meses. Esos plazos podrán ser prorrogados cuando así lo considere el fiscal, el juez instructor, y la causa que lo justifique se acredite suficientemente”.
Catalá también ha subrayado que se acortarán los tiempos de las causas que se instruyan porque “cada delito generará una causa y cada causa tendrá una sentencia”. Se modifican, por tanto, las reglas de conexidad que conducen a la acumulación de procesos por distintos delitos (‘macrocausas’) y que generan instrucciones larguísimas y una percepción social de impunidad. “Se trata de que la respuesta penal sea más cercana a la comisión de los hechos”, ha dicho.
Con el fin de agilizar la justicia, el ministro ha señalado que los atestados policiales sin autor conocido no se remitirán a los juzgados, sino que serán conservados por la Policía Judicial: “Quitamos del ámbito de los juzgados y tribunales muchos asuntos que no tienen tramitación judicial”.
También se mejoran algunos aspectos, como la instrucción penal, de los juicios rápidos penales que, según ha apuntado Catalá, “constituyen el 54% de los casos que se sentencian cada año”.
Rafael Catalá ha explicado que en la actualidad el concepto de “imputado” se asocia con una presunta culpabilidad, por lo que la reforma propone su sustitución por el término “investigado”.
“En la fase de instrucción se denominarán ‘investigados’ a las personas que participen en el proceso para identificar si existe alguna participación o alguna responsabilidad. En el caso de que se decrete la apertura de juicio oral se transformará la condición de ‘investigado’ en la de ‘encausado’, participante en la causa, y en última instancia en la de ‘condenado’ si es el caso”, ha añadido.
Asimismo, ha informado de que, tal y como sucede en la actualidad, la regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase se requerirá autorización judicial. “La investigación temporal sin autorización judicial sólo podrá llevarse a cabo en materia de delitos de terrorismo”, ha dicho.
Por otra parte, las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una sala de apelación propia.