El organismo internacional puntualiza que “Ello no solo repercutirá en la fiscalización de drogas en el Uruguay, sino que también afectará negativamente a las labores de lucha contra la droga, en particular a la fiscalización del cannabis, en otros países, sean o no vecinos”.
La JIFE denuncia en su informe que:
“La ley que se ha aprobado (en Uruguay) es incompatible con lo dispuesto en la Convención de 1961, en su forma enmendada, en particular el artículo 4, párrafo c), y en la Convención de 1988, en particular el artículo 3, párrafo 1) a).
En virtud del artículo 4, párrafo c), de la Convención de 1961, los Estados partes están obligados a “limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos”.
Conforme al artículo 3, párrafo 1) a), de la Convención de 1988, los Estados partes están obligados a adoptar “las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno […] la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente […] en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961”.
Luego de explicar los efectos nocivos de la marihuana en las personas, el organismo internacional destaca en su informe:
“La Junta desea reiterar su honda preocupación por los efectos negativos que la legislación de fiscalización del cannabis del Uruguay podría tener en el funcionamiento del sistema internacional de fiscalización de drogas. La Junta subraya la importancia que reviste la aplicación universal de los tratados de fiscalización internacional de drogas por todos los Estados partes e insta al Gobierno del Uruguay a que adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de esos tratados”.
Una ley aprobada sin el consenso de los ciudadanos
El 20 de diciembre de 2013, el Poder Legislativo del Uruguay (sólo con los votos del oficialismo) aprobó la Ley núm. 19.172 por la que se establecía el marco jurídico aplicable dirigido al control y regulación, por parte del Estado, de la importación, la exportación, la plantación, el cultivo, la cosecha, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la comercialización, la distribución y el uso del cannabis y sus derivados.
El entonces presidente José Mujica en contra de lo que había prometido y con la mayoría parlamentaria del izquierdista Frente Amplio, logró regularizar el uso del cannabis.
Con más del 63% de los uruguayos en contra de legalizar marihuana, Mujica ignoró su promesa pública de que no se implantaría esa ley si el 60% de los uruguayos estaba en contra de regularizar el uso del cannabis. Nunca hizo el referéndum popular para resolver el tema como había prometido..
Las encuestas daban que tan sólo el 29% de los uruguayos apoyaba legalizar la marihuana.