En el numeral 7º, el Tribunal expone: “Dentro del capítulo de riesgos; el Gobierno de Canarias esgrime una exhaustiva lista de informes de todos los puntos afectables por el sondeo y que no nos caben duda de que responden a una realidad insoslayable; así sostiene que no se habla de la incidencia de riesgo sísmico, o de daño al turismo, a la pesca, a las aguas, a los puertos, a los fondos, a las aves, a los mamíferos marinos, a las tortugas, a los ruidos; pero las conclusiones de tales informes o se basan en daños hipotéticos o parecen más orientadas a la explotación petrolífera continuada en Canarias, que a un sondeo de duración limitado a un máximo de 180 días; aun así la actuación del Ministerio de Medio Ambiente, no ha sido ajena, ni insensible a esta realidad.
La sala sostiene en el numeral 8º: “En cuanto a la zona elegida para los sondeos, hemos de considerar que en el entorno inmediato de las localizaciones propuestas no existen espacios protegidos declarados, y no se ha identificado ningún hábitat de interés comunitario en el estudio de fondo marino. Las prospecciones están por ahora fuera de los lugares de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos a nivel estatal, autonómico, comunitario e internacional.
Bien es verdad que existe la iniciativa de incluir como “lugar de importancia comunitaria” (LIC) el denominado “Espacio Marino del Sur y Oriente de Fuerteventura y Lanzarote” previsto en el proyecto Life+Indemares cuyo objeto era el “inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español”; sin embargo el proyecto Indemares y la tramitación de la propuesta de designar LICs marinos -que incluía otras nueve zonas de las aguas españolas- está aún en fase de aprobación”.
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Inicio Actualidad Canarias: El Tribunal Superior no suspende las prospecciones de petróleo de Repsol