Ayudas estatales: La Comisión Europea (CE) ordena a España que recupere las ayudas adicionales concedidas mediante beneficios fiscales para la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extranjeras
Después de una investigación en profundidad, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la nueva interpretación de un régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El régimen permite a las empresas deducir de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades no residentes. La Comisión ha determinado que la medida otorga a los beneficiarios una ventaja económica selectiva que no puede justificarse en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, y que ahora deben restituir al Estado español. Esta nueva interpretación, que amplió el ámbito de aplicación del régimen existente, no fue notificada por España a la Comisión para que esta pudiese examinar el asunto en virtud de la normativa sobre ayudas estatales.
La Comisión había declarado previamente que el primer régimen español que permitía a las sociedades deducir de su base imponible el fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones de participaciones extranjeras era incompatible con las normas sobre ayudas estatales, ya que concedía a los beneficiarios una ventaja económica selectiva sobre sus competidores que realizan adquisiciones nacionales. Así pues, en octubre de 2009 y enero de 2011, la Comisión pidió a España que suprimiera la disposición. Por otra parte, la Comisión ordenó la recuperación de la ayuda concedida, con excepción de determinados casos en los que existía confianza legítima para determinados beneficiarios. España se comprometió a no conceder la exención a los nuevos beneficiarios, pero no derogó la disposición, ya que el fondo de comercio financiero puede deducirse en casos determinados en los que la Comisión reconoció la existencia de confianza legítima o autorizó un período transitorio.
La práctica administrativa reiterada pone de manifiesto que entre 2002 y 2012 el régimen inicial, que fue objeto de decisiones de la Comisión en 2009 y 2011, solamente se aplicaba a las adquisiciones directas de participaciones en sociedades operativas no residentes. No obstante, en marzo de 2012 las autoridades españolas adoptaron una nueva interpretación administrativa, lo que permitió la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones mediante la adquisición de participaciones en sociedades holding no residentes, con lo que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida. Una adquisición indirecta de participaciones es la compra por parte de una sociedad de una participación en el capital de una empresa de segundo o ulteriores niveles como consecuencia de una adquisición directa previa de acciones en una empresa.
Las autoridades españolas no notificaron esta nueva interpretación a la Comisión hasta abril de 2012, es decir, con posterioridad a haberla aplicado. En julio de 2013 la Comisión abrió una investigación en profundidad para comprobar si la nueva interpretación, que permite deducciones fiscales en relación con la adquisición indirecta de participaciones en empresas no españolas se atenía a las normas sobre ayudas estatales de la UE (véase IP/13/701).http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-701_en.htm La investigación puso de manifiesto que la aplicación modificada constituye una nueva ayuda estatal porque España amplía indebidamente el ámbito de aplicación de un régimen de ayudas y porque la nueva interpretación es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión concluyó que los beneficiarios de esta nueva interpretación no pueden tener ninguna confianza legítima en lo que respecta a su situación; la recaudación fiscal derivada de la adquisición indirecta de participaciones no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la medida original en el momento de la adopción de las decisiones de la Comisión de 2009 y 2011