En un contradictorio fallo, la Audiencia Nacional de España, a través de la Sala de los Contencioso-Administrativo de Audiencia (Sección Primera) resuelve por primera vez la impugnación de una decisión de la llamada ‘Comisión Sinde’ (Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual), en este caso contra una página web de enlaces a descargas no autorizadas, el sitio ‘Quedelibros’, según se informa en un artículo del diario español, EL MUNDO: “La Audiencia concluye que los sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual”
La Sala, define que “Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc…” y luego añade: “La conducta vulneradora de la legalidad la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un servicio de la sociedad de la información, aunque eso sí sirviéndose en mayor o menor medida de los correspondientes servicios de intermediación”.
Contradictoria resolución sin dudas, ya que por un lado se reconoce que los vulneradores de los derechos de propiedad intelectual son quienes ponen las obras para descargar gratis en internet y por otro, se minimiza la acción del “facilitador”-en este caso quien hace la intermediación- que es quien publicita y dirige al sitio que vulnera los derechos del autor que ven como sus obras- producto de su trabajo- son descargadas gratuitamente sin recibir ningún beneficio a cambio y además rebajando significativamente las ventas legales. ¿Eso no se entiende como colaboración para cometer un ilícito?
Es este caso nadie protege a los derechos de los trabajadores de la cultura. La piratería de parabienes.
Un reconocido autor literario de fama internacional (cuyo nombre omitimos para no provocar que inmediatamente se sigan descargando sus obras) habló con ICNdiario y nos respondió que para él, es tan culpable quien facilita las URL para cometer el ilícito, como quien sube las obras literarias para que se puedan descargar gratuitamente.
“Están atentando contra el derecho a trabajar y coartando las posibilidades de alguien de vivir de su propio trabajo creativo”- dice el autor entrevistado- a mí nadie me pidió autorización para utilizar mi nombre y mi obra y ofrecerla para descargar gratis en tal o cual página de descargas, eso ya sería un ilícito del facilitador. Ni yo ni la editorial los autorizamos a que se tomaran esas atribuciones. Es algo totalmente diferente a una crítica o recomendación de un libro que es lo normal. Están indicando e incitando a aprovecharse del trabajo intelectual de una persona sin su permiso” y agrega: “¿Cómo es posible que alguien que sabe que es ilegal bajar obras protegidas, publicite e indique que en esas páginas obtendrán una versión gratis del trabajo de otra persona?”. “El derecho de autor es el salario del creador”, señala AGADU, una asociación de autores. El escritor es un trabajador cuya remuneración viene de la venta de sus libros y nadie puede aprovecharse de su labor”, concluye.
El derecho de autor está protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Nadie puede ignorar que los creadores gozan de un derecho de propiedad intelectual sobre sus obras. Es el denominado derecho de autor, uno de los derechos humanos contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27, numeral 2*, del 10 de diciembre de 1948.
Este derecho permite a sus titulares autorizar o prohibir la utilización de las obras de su autoría y recibir la remuneración que les corresponde por dicha utilización. De esta manera, el derecho de autor estimula la creación intelectual y, por consiguiente, el desarrollo cultural de las naciones.
La Justicia debería tratar el tema considerando la indefensión del autor ante estos hechos y proteger a los verdaderos perjudicados por estas acciones y además investigar cuales son los beneficios del facilitador y el vulnerador que- con sus actos- dañan a mucha gente en el derecho inalienable de vivir de su trabajo.
*Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. (artículo 27, numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Es increíble el criterio para juzgar esto. El que incita a vulnerar la propiedad intelectual facilitando las direcciones donde se puede descargar las obras protegidas por el derecho de autor, no comete delito, aunque la misma justicia dice: “La conducta vulneradora de la legalidad la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un servicio de la sociedad de la información, aunque eso sí sirviéndose en mayor o menor medida de los correspondientes servicios de intermediación”. ¿Eso no es instigación?
Con ese criterio quien incita a la violencia desde las redes sociales no es culpable ya que son otros los que luego cometen actos violentos.
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