El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informa, en base a la Resolución 023-2014 del Ministerio de Comercio Exterior, que la Reforma al Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, Categoría B de Tráficos Postal y Correos Rápidos (4×4), no afectará a la comunidad migrante ecuatoriana.
La norma establece que los paquetes de Categoría B (el denominado 4×4), a raíz de la reforma, pagarán un tributo de 42 dólares, pero solo para los envíos por Mensajería Acelerada. Esto está orientado en mayor medida a las compras por internet. El migrante estará exento de este pago si utiliza el servicio postal oficial del país donde reside y si el envío se hace de persona a persona, no a través de un buzón.
Los ciudadanos ecuatorianos que residen en el exterior tienen como alternativa utilizar los servicios postales oficiales de cada país, los cuales siguen libres de tributos (hay compromisos internacionales al respecto). Los servicios postales oficiales de cada país no están hechos para dar servicios de compras por internet, sino principalmente para envíos entre personas naturales, es decir, para los paquetes que una persona envía a familiares o amigos que viven en otros países. Por ejemplo se pueden emplear en Estados Unidos el U.S Postal Service – USPS, en España la “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos” conocida como Correos, en Francia “La Poste”.
Cabe recalcar que los paquetes postales no pagan tributos y permiten el envío de diferentes tipos de productos dentro de cada país, del mismo límite de 4 kilogramos y 400 dólares que aplicaba para el sistema denominado 4×4 y no tienen un límite del número de envíos.
El tributo de 42 dólares aplica en el caso de las compras por internet que se realizan con servicios de mensajería acelerada o Courier (incluido “Club Correos” de Correos del Ecuador). Un migrante tendría que pagar este tributo si utiliza un Courier para enviar un paquete a Ecuador, en lugar del servicio postal oficial de su país de residencia.
Por otra parte, no pagan tributos las medicinas y elementos de uso médico, libros, computadoras y documentos, siempre que sean para uso de la persona que los recibe (es decir no están destinados a ser comercializados), esto no sufre ningún cambio.
Tampoco pagan tributos los documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, secogramas o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, entre otros, sin finalidad comercial.
En cuanto al sistema 4 x 4, el límite de peso sigue siendo de 4 kilogramos y 400 dólares, se debe presentar una factura comercial o un documento que de fe del valor de la mercancía, los productos no deben tener finalidad comercial y pueden ser nuevos o usados. A raíz de la publicación de la Resolución 023-2014, este tipo de compras pagan un tributo de 42 dólares, se permite 5 paquetes para una persona dentro de cada año (contado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre), el valor de sumado de los 5 paquetes no debe sobrepasar los 1.200 dólares.