EURO POR RECETA: El TC señala que en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las CC.AA., “el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado”. La LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) establece, además, que “el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia”, entre los que se encuentra la sanidad. El TC recuerda que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, un fondo solidario cuya finalidad es precisamente “asegurar que cada CC.AA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar”.
Por todo ello, explica la sentencia, al ser la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, no cabe “el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto” por la ley. De hecho, el “euro por receta” recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa es una condición para su dispensación.
TASA JUDICIAL: La sentencia recuerda que la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de “Administración de Justicia” (art.149.1.5ª CE), competencia para cuya financiación la ley prevé la imposición de tasas; y que, por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña (arts. 101 a 109) señala las competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia y, entre ellas, incluye expresamente la posibilidad de implantar tasas para financiarla.
La sentencia dictada por el TC en 2010 sobre el Estatuto de Cataluña (STC 31/2010, de 28 de junio) determinó que el Poder Judicial y el gobierno del Poder Judicial son únicos. Sentada dicha premisa, y sentado también que al Estado corresponde la competencia exclusiva de la Administración de Justicia (entendiendo como tal el ejercicio de la jurisdicción, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), el Pleno admitió que “existe un conjunto de medios personales y materiales” que están “al servicio” de la Administración de Justicia, pero “no estrictamente integrados” en ella, sobre los que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Partiendo de este principio, es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha “administración de la Administración de Justicia”.