España no extraditará a "Billy el Niño" a la República Argentina

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En un auto, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal detalla que la reclamación se circunscribe a 14 delitos de tortura cometidos entre febrero de 1971 y septiembre de 1975, que estarían prescritos a los diez años, según la legislación española. La denuncias por estos hechos se interpusieron en 2010 y 2012, por lo que el “el periodo de prescripción está ampliamente cumplido”.
La Sala rechaza que los hechos constituyan un delito de lesa humanidad “por mas que los hechos descritos constituyan delitos de tortura a detenidos por un grupo determinado, aislado y concreto de funcionarios policiales al no constar que las mismas fueran parte de un ataque sistemático y organizado de ataque a un grupo de la población”.
En este sentido, el Tribunal no aprecia que las torturas por las que se reclama a González Pacheco guarden relación con los asesinatos y desapariciones forzadas a que se circunscribe el procedimiento argentino que se perpetraron tras el 17 de julio de 1936.
En el documento se detallan los presunto delitos por los cuales la Justicia de Argentina solicitaba la extradición de Argentina del exinspector de Policía del franquismo, Juan Antonio González Pacheco, Billy el Niño:
“La posible comisión de hechos atroces de genocidio y/o lesa humanidad, entre los que se
cuentan torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores,
delitos tipificados en el Código Penal: homicidio (art. 79), homicidio agravado (art. 80, incisos 2″, 4″,
6″ y 9″), privación ilegal de la libertad calificada por la aplicación de torturas (144 bis inciso 1″, en
función del 142 inciso 1” y 5o, 144 ler. primer párrafo) y sustracción de menores art. 146, y demás
ilícitos que se desprendan de la presente pesquisa cometidos en España en el perÍodo comprendido
entre el 17 de julio de 1.936 y el 15 de junio de 1.977, fecha de las primeras elecciones
parlamentarias libres y pluralistas desde las del 16 de febrero de 1.936, de los que resultaran
vlctima, entre otros, Severino Rivas Barja, quien habrla sido asesínado por los falangista en
Portomarfn el 29 de octubre de 1.936, Elías Garcfa Holgado – habría sído fusilado en Salamanca el
5 de julio de 1.937 luego de un proceso sumarísímo en el que fue condenado por “adhesión a la
rebelión”-; Luis Garcfa Holgado -habrfa sido fusilado en la canetera de Baños de Montemayor el21
de septiembre de 1.936-, Vicente Garcfa Holgado – se encontrarfa desaparecido-; Silvia Carretero
Moreno y José Luis Sánchez Bravo Solla; extensibles a decenas de miles de personas ,asesinadas
en las semanas que siguen al 17 dejulio de 1.936 por el grupo de oficiales militares alzados, la
Falange Española y otras organizaciones a fines de apoyo a la insunección, en lo que constituyó un
plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de aterrorizar a españoles partidarios de la
forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representaüvos
exponentes.-